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Sanción: 07 de Octubre de 1993. n Promulgación: 27/10/93 D.P. Nº 2540. n Publicación: B.O.P. 03/11/93. n Artículo 1º.- Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la caza por cualquier medio, la comercialización y la industrialización de todo tipo de pinnípedos, cetáceos, guanacos, zorros colorados y aves silvestres de cualquier especie. n Artículo 2º.- Son aplicables a los infractores de la presente Ley, las normas contenidas en el Anexo VIII "Régimen de contravenciones" del Decreto Provincial Nº 1333/93, reglamentario de la Ley Provincial Nº 55. n Artículo 3º.- La Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación en conjunto con los organismos pertinentes, establecerá las excepciones a la prohibición establecida en el artículo 1º, fundadas en razones de conservación o interés científico, y en tanto no pongan en peligro la subsistencia de las especies. n Artículo 4º.- Derógase la Ley Territorial Nº 439. n Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |