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Sanción: 23 de Septiembre de 1993. \nPromulgación: 13/10/93 DE HECHO. \nPublicación: B.O.P. 25/10/93. \nArtículo 1º.- Las instrucciones impartidas por la Legislatura Provincial en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 105, inciso 6), de la Constitución Provincial son imperativas para los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quienes en ningún caso podrán cuestionar su procedencia. \nArtículo 2º.- Las instrucciones a que se refiere el artículo precedente podrán ser comunicadas por fax, mensaje de Red Presidencial u otro medio de notificación fehaciente, debiendo el destinatario acusar recibo de las mismas en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde la toma de conocimiento. \nArtículo 3º.- Los Senadores Nacionales por la Provincia deberán comunicar a la Legislatura Provincial sobre el tiempo, modo, forma y resultado del cumplimiento de las instrucciones impartidas, en un plazo máximo de diez (10) días contados desde que debieron ser cumplidas. \nArtículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |