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Sanción: 23 de Septiembre de 1993. \nPromulgación: 13/10/93 DE HECHO. \nPublicación: B.O.P. 25/10/93. \nArtículo 1º.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley Provincial Nº 65 por el siguiente texto: \"La presente Ley deberá ser reglamentada antes del 30 de setiembre de 1993\". \nArtículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |