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Sanción: 23 de Septiembre de 1993. \nPromulgación: 30/09/93 D.P. Nº 2257. \nPublicación: B.O.P. 04/10/93. \n\n \n Artículo 1º.- Modifícase el inciso a), artículo 8º de la Ley Provincial Nº 48, el que quedará redactado de la siguiente manera: \n\"a) Dar cumplimiento a los aspectos previstos en los incisos b) y e) del artículo 4º de la presente Ley\". \nArtículo 2º.- Déjase establecido que el Capítulo VI - Transporte e Instalaciones se extiende desde el artículo 14 hasta el 16 inclusive. \nArtículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |