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Sanción: 23 de Septiembre de 1993. n Promulgación: 30/09/93 D.P. Nº 2256. n Publicación: B.O.P. 04/10/93. n Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 43 bis, de la Ley Provincial Nº 70 al siguiente: n "Artículo 43 bis: Autorízase al Consejo Provincial de Becas, por única vez, a reducir los plazos legales para el otorgamiento de los beneficios correspondientes al año 1993". n Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo Provincial." |