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Sanción: 01 de Septiembre de 1993. \nPromulgación: 24/09/93 DE HECHO. \nPublicación: B.O.P. 01/10/93. \nArtículo 1º.- Declárase la Emergencia Ocupacional, por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente, en el Departamento Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 2º.- La Legislatura de la Provincia dictará las normas destinadas a atender dicha emergencia. \nArtículo 3º.- Los proyectos legislativos que se hallaren en Comisión al día de la fecha y los que se presentaren en el futuro, sobre el tema en cuestión, serán girados a la Comisión Especial creada a tal efecto para su inmediato despacho. \nArtículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |