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Sanción: 01 de Julio de 1993. \nPromulgación: 20/07/93 DE HECHO. \nPublicación: B.O.P. 23/07/93. \nArtículo 1°.- Créase la Comisión de análisis y seguimiento de la situación laboral en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que tendrá las siguientes funciones: \na) Analizar la situación laboral en la Provincia; \nb) asesorar a las autoridades competentes sobre las posibles soluciones a los conflictos que se planteen; \nc) fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos, actas-compromiso, convenios y otros documentos que se firmen relacionados a la problemática en cuestión. \nArtículo 2°.- La Comisión referida en el artículo 1° estará integrada por: \na) Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial; \nb) un (1) Legislador por cada partido político integrante de la Legislatura Provincial; \nc) un (1) representante por cada Delegación de la C.G.T., constituida en la Provincia; \nd) un (1) representante por la Unión Industrial Fueguina; \ne) un (1) representante por cada Cámara de Comercio; \nf) un (1) integrante de la Administración Nacional de Seguridad Social - Delegación Tierra del Fuego. \nLa Comisión queda facultada para invitar a participar de la misma a los representantes de los gremios en conflicto, cuando las circunstancias lo aconsejen. \nArtículo 3°.- La Comisión dictará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días de constituida. \nArtículo 4°.- La convocatoria a la primera reunión se hará a través de los representantes de la Legislatura Provincial, en un plazo de diez (10) días a partir de la promulgación de la presente. \nArtículo 5°.- Se invita a los Municipios a integrar esta Comisión con un (1) representante cada uno. \nArtículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |