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Sanción: 01 de Julio de 1993. \nPromulgación: 19/07/93 D.P. Nº 1567. \nPublicación: B.O.P. 23/07/93. \nArtículo 1°.- Otórgase una pensión graciable, hasta tanto mejore de fortuna, al niño Silvio Darío Avalos, D.N.I. N° 32.473.097, con domicilio en la ciudad de Río Grande. \nArtículo 2°.- El importe de la pensión que se menciona en el artículo 1°, será equivalente al monto total de la remuneración de la categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciben los pensionados amparados por la Ley Territorial N° 244 y se actualizará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3°.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial. \nArtículo 4°.- Estará autorizada a percibir los montos del presente beneficio, la señora Floricia de las Mercedes Catepillán, D.N.I. N° 14.739.528; el monto percibido será destinado para la asistencia del menor beneficiario. \nArtículo 5°.- La pensión concedida por el artículo 1°, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 7°.- Para el supuesto de que el destinatario de la Ley, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del otorgado por la presente. \nArtículo 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario. \nArtículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |