Documento
<< Anterior | ID 580 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 24 de Junio de 1993. \nPromulgación: 30/06/93 D.P. Nº 1383. \nPublicación: B.O.P. 05/07/93. \nArtículo 1°.- Modifícase el plazo de la Ley N° 48 establecido en el artículo 19, el que se prorroga por el término de treinta (30) días. \nArtículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |