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Sanción: 27 de Mayo de 1993. \nPromulgación: 15/06/93 DE HECHO. \nPublicación: B.O.P.12/07/93. \nArtículo 1°.- Otórgase una pensión graciable, hasta tanto mejore de fortuna, al niño Daniel Ernesto Cabezas Llanquín, D.N.I. N° 32.473.417, con domicilio en la ciudad de Río Grande. \nArtículo 2°.- El importe de la pensión mencionada en el artículo 1°, será equivalente al monto total de la remuneración de la categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciban los pensionados amparados por la Ley Territorial N° 244 y se actualizará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3°.- Estará autorizada a percibir los montos del presente beneficio la señora Ana Lucía Neira, DNI N° 02.337.974 o quien ejerza por Orden Judicial la guarda del menor; el monto percibido será destinado para asistencia del menor beneficiario. \nArtículo 4°.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial. \nArtículo 5°.- La pensión concedida en el artículo 1° regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario. \nArtículo 8°.- Para el supuesto de que el destinatario de la Ley, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para usufructuar del otorgado por la presente Ley. \nArtículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |