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Sanción: 27 de Mayo de 1993. \nPromulgación: 07/06/93 D.P. Nº 1236. \nPublicación: B.O.P. 09/06/93. \nArtículo 1°.- Exceptúase del Impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes que realicen las siguientes actividades dentro del ejido rural de la Comuna de Tólhuin: \na) Agricultura, silvicultura y pesca; \nb) explotación de minas; \nc) industrias manufactureras; \nd) servicios culturales; \ne) servicios de reparación de artículos personales y del hogar; \nf) servicios personales directos; \ng) hotelería y actividades turísticas. \nArtículo 2°.- La exención impositiva tendrá una duración de cinco (5) años a partir del 1° de enero de 1994. \nArtículo 3°.- La presente exención impositiva regirá solamente para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 1993 hayan regularizado su situación con el Fisco, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 53. \nArtículo 4°.- Quedan excluidos del presente beneficio aquellos contribuyentes que tengan juicios con el Estado Nacional, Provincial o Comunal. \nArtículo 5°.- La presente Ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de promulgada. \nArtículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |