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LEY Nº 73
INSTITUCION DE LA MEDALLA DE HONOR POR PARTE DEL PODER LEGISLATIVO.
Sanción: 27 de Mayo de 1993. Promulgación: 07/06/93 D.P. Nº 1235. Publicación: B.O.P. 09/06/93. Artículo 1°.- Institúyese en la Provincia y conforme a la decisión de ésta Cámara, el otorgamiento de la Medalla de Honor a toda persona física o jurídica de todo el país por sus actos de valor, mérito, honradez y arrojo.
Artículo 2°.- La presente distinción se denominará "Medalla de Honor Provincia de Tierra del Fuego".
Artículo 3°.- Dicha Medalla deberá ser de oro macizo y tener seis (6) centímetros de diámetro. En su anverso deberá llevar el Escudo de la Provincia y en el reverso el nombre de la persona distinguida con la inscripción del acto destacado.
Artículo 4°.- La Legislatura de la Provincia será la institución que otorgue la mencionada distinción, que será entregada por la persona que designe la Comisión creada a tal efecto, la que estará integrada por un miembro de cada partido político representado en esta Cámara.
Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del artículo 3°, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |