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Sanción: 14 de Diciembre de l992. \nPromulgación: 29/12/92 D.P. Nº 2393. \nPublicación: B.O.P. 06/01/93. \nArtículo 1°.- Establécese la asignación de un cupo del CINCO POR CIENTO (5%) de las viviendas construidas en cada localidad de la Provincia, por el Instituto de Vivienda, para ser adjudicadas con prioridad a personas con discapacidad. \nArtículo 2°.- Las viviendas se adjudicarán en propiedad, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas por el Instituto Provincial de Vivienda. \nArtículo 3°.- Las solicitudes de vivienda serán recepcionadas por el Instituto a través de su área de Acción Social. \nArtículo 4°.- Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos: \na) Padecer de discapacidad certificada por la autoridad competente; \nb) tener domicilio real en la Provincia con dos (2) años de residencia mínima inmediata y efectiva en la misma; \nc) no poseer vivienda de su propiedad o de su núcleo familiar; \nd) pertenecer a la demanda FO.NA.VI.. \nArtículo 5°.- Cuando las solicitudes ante el Instituto no alcanzaren a cubrir el cupo del CINCO POR CIENTO (5%) contemplado en el artículo 1° de esta Ley, las unidades sobrantes del cupo serán destinadas a demanda general. \nArtículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |