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Sanción y Promulgación: 06 de Abril de 1973. \nPublicación: B.O.T. 28/05/73. \nArtículo 1º.- Elévase al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) a partir del 1º de marzo de 1973, para los funcionarios integrantes del Poder Ejecutivo Territorial, el incremento salarial dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 52, sancionada en virtud de la facultad otorgada por Decreto Nacional Nº 1333/73 el que se calculará sobre las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 1972. \nArtículo 2º.- Los aumentos establecidos por el artículo 1º de la presente Ley, se liquidarán por los conceptos y en las mismas condiciones que los autorizados por el Decreto Nacional Nº 2560/72, excepto el del complemento previsto en el Decreto Nº 7822/72 que se incorporará al mismo. \nArtículo 3º.- Los incrementos podrán imputarse a las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente y en caso de resultar insuficiente, con cargo al disponible de la \"Partida Personal\". \nArtículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése copia al Boletín Oficial del Territorio y previa intervención de la Contaduría General y Auditoría General, vuelva a la Secretaría General para su archivo. \n(*) Las planillas anexas a la presente Ley obran en los archivos de la Secretaría Legislativa del Poder Legislativo Provincial. |