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Sanción: 14 de Diciembre de 1992. \nPromulgación: 24/12/92 D.P. Nº 2343. \nPublicación: B.O.P. 06/01/93. \nArtículo 1°.- Fíjanse, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal de la Provincia, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinen en la presente para el Ejercicio 1993. \nCAPITULO I \nTASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS \nArtículo 2°.- Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Código Fiscal, se fijan los importes que se detallan en los artículos siguientes. \nArtículo 3°.- Fíjase en PESOS CINCO ($ 5,00) la tasa general por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera sea la cantidad de fojas utilizadas en el mismo, elementos y documentos que se incorporen, independientemente de la tasa por retribución de servicios especiales que corresponda. Estas tasas deberán satisfacerse en oportunidad de iniciar la actuación administrativa. \nArtículo 4°.- Establécese una tasa de PESOS CINCO ($ 5,00) por cada certificación, testimonio o informe no gravados expresamente con tasa especial, expedido por las reparticiones o dependencias de la Administración Pública. \nArtículo 5°.- Establécese en PESOS UNO ($ 1,00) el precio por cada fotocopia simple de expediente, legajo u otros documentos suministrados a pedido de los interesados, por dependencias o reparticiones de la Administración Pública, cuando no estuviere prevista una tasa retributiva específica. \nTASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES DEL \nMINISTERIO DE ECONOMIA \nArtículo 6°.- Por servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Economía y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas: \n1) DIRECCION GENERAL DE RENTAS \na) Por cada certificado de inscripción, exención, baja, libre deuda, PESOS CINCO ($ 5,00); \nb) certificados o constancias de pago requeridas por el contribuyente, responsable o terceros debidamente autorizados, PESOS CINCO ($ 5,00); \nc) copias de declaraciones juradas o documentos oportunamente presentados por el contribuyente o responsable, PESOS CINCO ($ 5,00); \nd) por todo trámite urgente dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la presentación y con documentación en regla, se tributará el doble de la tasa establecida; \ne) por todo trámite de reintegro o devolución del precio abonado por Tierras Fiscales se abonará una tasa de PESOS TREINTA ($ 30,00); \nf) por cada copia del Código Fiscal PESOS CINCUENTA ($ 50,00); \ng) por cada copia de la Ley Impositiva PESOS TREINTA ($ 30,00); \nh) por cada copia de leyes o reglamentos no previstos anteriormente PESOS VEINTE ($ 20,00); \n2) DIRECCION GENERAL DE CATASTRO \n2.1.) Certificados Catastrales \na) Por cada certificado catastral, solicitado por escrito, por abogados, procuradores o agrimensores para el otorgamiento de actas notariales, inscripción de declaraciones de herederos, títulos, registros de planos de mensura, etc., PESOS DIEZ ($ 10,00); \nb) por tramitación de oficios judiciales, informes, certificados o valuaciones, para cada parcela, PESOS DIEZ ($ 10,00); \nc) todo trámite urgente, dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la presentación y con documentación en regla, tributará el doble de la tasa establecida. \n2.2.) Copias \na) Por fotocopia de cada foja de una carpeta de antecedentes catastrales, PESOS TRES ($ 3,00); \nb) por fotocopia de cada plano catastral de manzana (plancheta), PESOS CUATRO ($ 4,00); \nc) por fotocopia parcial (tamaño oficio) de plano de mensura PESOS UNO ( $ 1,00); \nd) por copia de una de las versiones del Padrón Inmobiliario PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00); \n2.3.) Planos de subdivisión Ley N° 13.512 \na) Por cada unidad funcional o complementaria que se origine en las subdivisiones de edificios bajo el régimen de la Ley N° 13.512, PESOS TREINTA ($ 30,00); \nb) por la reforma de planos registrados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes, PESOS TREINTA ($ 30,00); \nc) cuando la reforma o reformas a introducir en planos registrados sean a efectos de originar nuevas unidades funcionales o complementarias, o modificar las ya existentes,se pagará además de lo establecido en el inciso anterior, por cada unidad funcional o complementaria que se origine o modifique, PESOS TREINTA ($ 30,00); \nd) por pedido de anulación de planos registrados a requerimiento judicial de partes o particulares, PESOS SESENTA ($ 60,00); \ne) por visación provisoria de todo plano de mensura o subdivisión, PESOS TREINTA ($ 30,00); \nf) por reposición de fojas en todo expediente de mensura, por fojas PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1,50); \ng) por pedido de urgente despacho (dentro de las setenta y dos (72) horas), PESOS TREINTA ($ 30,00) por cada unidad funcional o complementaria que origine el plano. \nh) por corrección de un plano registrado para subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, PESOS SESENTA ($ 60,00). \n2.4.) Planos \na) Por cada copia de plano reproducida en sistema heliográfico se pagará por superficie, tomando como unidad de medida el tamaño oficio de treinta y dos centímetros (32 cm) de alto por veintidós centímetros (22 cm) de base, una tasa de PESOS UNO ($ 1,00). \n2.5.) Planos de mensuras \na) Por visación provisoria de todo plano de mensura, PESOS TREINTA (30,00); \nb) por reposición de fojas en todo expediente de registro de planos, por foja, PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50); \nc) por pedido de urgente despacho (dentro de las setenta y dos (72) horas) de expediente de mensura, PESOS TREINTA ($ 30,00) por parcela originada; \nd) por cada unidad parcelaria que originen los planos de mensura, o subdivisión a registrar, PESOS TREINTA ($30,00); \ne) por cada parcela originada que supere una hectárea deberá complementarse la tasa del inciso anterior con un adicional por hectárea o fracción, PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05); \nf) por cada anulación de planos registrados a requerimiento judicial o de particulares, PESOS SESENTA ($ 60,00); \ng) por corrección de un plano registrado para subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, PESOS SESENTA ($ 60,00); \nh) por ratificación de un plano encuadrado en el Decreto N° 348/86, PESOS SESENTA ($ 60,00). \n3) DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO \n3.1.) Certificado de Inscripción \na) Por tramitación de extensión del Certificado de Inscripción al Registro Permanente de Actividades Comerciales, PESOS DIEZ ($ 10,00). \n3.2.) \nEstablécese una tasa retributiva de servicios para las empresas pesqueras encuadradas dentro del marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1139/88, modificado por Decreto N° 1345/88 y las que se encuadran dentro del régimen general de la Ley 19.640, para la verificación de los procesos productivos. \nLa base imponible para la determinación de la tasa será el valor FOB de salida que figure en el permiso de embarque cumplido del producto orientado a la exportación, aplicándose la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) para las empresas con proyectos aprobados en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1139/88, modificado por Decreto N° 1345/88 y del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) para las empresas encuadradas dentro del régimen general establecido por Ley 19.64O. \n4) DIRECCION DE RECURSOS NATURALES \n4.1.) Licencias \na) Por cada licencia anual de caza deportiva, PESOS CINCUENTA ($50,00); \nb) por cada licencia anual de caza comercial, PESOS CINCUENTA (50,00); \nc) por cada licencia de acopiador de productos y subproductos de la fauna, PESOS UN MIL ($ 1.000). \nd) por cada renovación anual de licencias de acopiador de productos y subproductos de la fauna, PESOS CIEN ($100,00). \n4.2.) Guías de tránsito \na) Por cada cuero de zorro gris, PESOS TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,35); \nb) por cada cuero de castor, PESOS QUINCE CENTAVOS ($ 0,15); \nc) por cada cuero de rata almizclera, PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05); \nd) por cada cuero de conejo, PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05); \ne) por cada cuero vacuno, PESOS VEINTE CENTAVOS ($ 0,20); \nf) por cada cuero ovino, PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10); \ng) por cada vacuno, PESOS OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80); \nh) por cada yeguarizo, PESOS OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80); \ni) por cada fardo de lana, PESOS OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80); \nj) por cada porcino, PESOS VEINTE CENTAVOS ($ 0,20); \nk) por cada ovino, PESOS QUINCE CENTAVOS ($ 0,15). \n4.3.) Derecho de inscripción de marcas y señales \na) Por cada inscripción de marca o señal, PESOS QUINIENTOS ($ 500); \nb) por cada renovación anual de marca o señal, PESOS CIEN ($ 100,00). \n4.4.) Inscripción en el protocolo y libro de Registro de la Escribanía de Minas \na) Por cada inscripción en el protocolo y libro de Registro de la Escribanía de Minas, PESOS SESENTA ($ 60,00); \nb) por cada solicitud de explotación y cateo, PESOS DIEZ ($ 10,00); \nc) por cada manifestación de descubrimiento de mina, PESOS DIEZ ($ 10,00); \nd) por cada solicitud de concesión de cantera o de explotación en establecimiento fijo, PESOS DIEZ ($ 10,00); \ne) por la entrega de título de propiedad minera, PESOS QUINIENTOS ($ 500,00); \nf) por cada transferencia de derecho minero realizada ante autoridad minera, PESOS CIEN ($ 100,00). \n4.5.) Permisos de pesca costera artesanal \na) Por cada permiso anual de pesca costera artesanal, PESOS CINCUENTA ($ 50,00); \nb) por cada trampa centollera adicional, PESOS DIEZ ($ 10,00). \n4.6.) Derecho de inspección forestal \na) Por cada derecho de inspección forestal, VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del aforo liquidado a abonar. \n4.7.) Permiso de extracción de turba \na) Por cada permiso anual para extracción de turba, PESOS QUINIENTOS ($ 500,00). \n4.8.) Permiso de extracción de aguas subterráneas o superficiales \na) Fíjase el valor del permiso de extracción de aguas subterráneas superficiales para uso petrolero, minero o industrial, en PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) el metro cúbico. \n4.9.) Certificados de origen \na) Fíjase una tasa del UNO POR MIL (1 o/oo) del valor F.O.B.involucrado en la exportación para la cual se requiere certificado de origen para mercaderías originarias de la región en los términos de la Ley N° 23.O18, o con destino al continente. Los montos serán reajustados o determinados una vez concretado el embarque y emitido su correspondiente cumplido. \nArtículo 7°.- Por los servicios de verificación de los procesos productivos que practica la Dirección de Industria y Comercio, establécese una tasa retributiva a aplicar sobre todos los establecimientos industriales radicados en la Provincia de Tierra del Fuego a la promulgación de la presente y sobre aquellos cuya radicación se produzca con posterioridad a la misma, que se encuadren en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.139/88, modificado por Decreto N° 1.345/88, reglamentario de la Ley N° 19.640. \nSon sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y las sucesiones indivisas, cualquiera sea su domicilio o radicación, titulares de establecimientos dedicados a la actividad secundaria o industrialización de bienes, a excepción de aquéllos que procesen productos alimenticios, derivados de la madera o dedicados a la industria de la construcción o a la actividad pesquera. \nLa alícuota de la tasa de inspección será del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y la base imponible consistirá en el valor FOB de salida que figure en los respectivos permisos de embarque de la mercadería que se trate. \nLa percepción y fiscalización de la presente tasa de inspección estará a cargo de la Dirección General de Rentas, la que quedará facultada para dictar normas complementarias y adoptar las medidas que crea convenientes para el correcto cumplimiento. \nTASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO \nArtículo 8°.- Por los servicios que a continuación se detallan, prestados por el Ministerio de Gobierno o reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas: \n1) JEFATURA DE POLICIA \na) Cédula de identidad original, sin cargo; duplicado, PESOS VEINTE ($ 20,00); triplicado, PESOS TREINTA ($30,00); cuadruplicado, PESOS CUARENTA ($ 40,00); \nb) certificado de buena conducta, PESOS DIEZ ($ 10,00); \nc) certificado de residencia, PESOS DIEZ ($ 10,00); \nd) fotografías reglamentarias, PESOS DIEZ ($ 10,00). \n2) REGISTRO CIVIL \na) Por inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, PESOS CINCO ($ 5,00); \nb) por inscripciones de sentencias de adopción, ausencia con presunción de fallecimiento, divorcio, nulidad de matrimonio, de inscripción tardía de nacimiento o defunción, PESOS OCHO ($ 8,00); \nc) por cada inscripción en el Registro de Emancipación por habilitación de edad o su revocatoria, PESOS QUINCE ($15,00); \nd) por inscripción de partidas en el Libro de Extraña Jurisdicción, PESOS QUINCE ($ 15,00); \ne) por inscripción en el Registro de Incapacidades, PESOS QUINCE ($15,00); \nf) por cada solicitud de certificado, testimonio o fotocopia de inscripciones de nacimientos, matrimonios o defunciones, expedidas con posterioridad a su asiento, PESOS OCHO ($ 8,00); \ng) por solicitud de rectificación, corrección de errores u omisiones materiales, no imputables a la Administración Pública, PESOS OCHO ($ 8,00); \nh) por solicitud de autorización de nombre de pila no incluido en lista o rechazado, PESOS QUINCE ($ 15,00); \ni) por el otorgamiento de libretas de familia original \n1) Rústica, PESOS QUINCE ($ 15,00); \n2) encuadernada, PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00).Por otros ejemplares \n1) Rústica, PESOS TREINTA Y DOS ($ 32,00); \n2) encuadernadas, PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00); \nj) por cada inscripción en libreta de familia posterior a la fecha del asiento, PESOS QUINCE ($ 15,00); \nk) por trámites para gestionar partidas o certificados asentados en libros de otras jurisdicciones, PESOS OCHO ($8,00). \nESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS ANTERIORES \na) Las solicitudes de rectificación de partidas por errores u omisiones imputables a la Administración Pública; \nb) los certificados, testimonios o fotocopias de partidas que se soliciten con el siguiente destino: \n1) Para obtener el D.N.I. original; \n2) para promover acciones judiciales por adopción, tenencia, alimentos, litis-expensas o accidentes de trabajo; \n3) para tramitar jubilaciones y pensiones; \n4) para obtener asignaciones familiares; \n5) para trámites de servicio militar. \nc) los organismos oficiales, judiciales, o instituciones de beneficencia con respecto a los documentos correspondientes a sus pupilos. \n3) DELEGACION INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO \na) Por las solicitudes de conforme administrativo de sociedades comerciales, por constitución, modificación de estatuto, cesión de cuotas, aumento de capital, liquidación, PESOS CIEN ($ 100,00); \nb) por las solicitudes de inscripción en la matrícula de comerciante, martillero, corredor, despachante de aduana, PESOS CIEN ($ 100,00); \nc) por la rúbrica de cada libro social o contable, PESOS CINCUENTA ($ 50,00); \nd) por solicitud de duplicado de certificado de inscripción, PESOS TREINTA ($ 30,00); \nLas posteriores, PESOS SESENTA ($ 60,00). \ne) por cada fotocopia de las actuaciones o constancias deregistro, PESOS UNO ($ 1,00); \nf) por la inscripción de transferencia de fondo de comercio, PESOS CIEN ($ 100,00); \ng) por cada tramitación de oficios judiciales con informes o certificaciones de las constancias del registro, PESOS TREINTA ($ 30,00); \nh) por cada solicitud de Personería Jurídica para asociaciones civiles, fundaciones o cooperativas PESOS DIEZ ($10,00); \ni) por cualquier otro trámite no complementario de los anteriores, PESOS TREINTA ($ 30,00). \nESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO \nArtículo 9°.- Las actuaciones notariales que se enumeran a continuación deberán satisfacer las siguientes tasas: \na) Cada escritura de protesto de documento por falta de aceptación o pago, PESOS DIEZ ($ 10,00); \nb) cada poder, PESOS DIEZ ($ 10,00); \nc) cada autorización,PESOS DIEZ ($ 10,00); \n
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