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Sanción: 17 de Diciembre de 1992. \nPromulgación: 24/12/92 D.P. Nº 2341. \nPublicación: B.O.P. 03/02/93. \nArtículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES, QUINIENTOS QUINCE MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 246.515.659.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1992, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: \n(en Pesos) \n\n \n
Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES, SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS DIECINUEVE ($160.689.219.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°; de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: \n(en Pesos) \n\n \n
Artículo 3°.- Los importes que en concepto de erogaciones figurativas se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos, según detalle también en planilla anexa- \nArtículo 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en planilla anexa, la que forma parte integrante de la presente Ley: \n(en Pesos) \n\n \n
Artículo 5°.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 678.000.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deuda, y en PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS ($4.534.926.-) el Remanente de Ejercicios Anteriores, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. \nArtículo 6°.- Estímase en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE ($81.969.514.-) el Financiamiento de la Administración de la Provincia, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: \n(en Pesos) \n\n \n
Artículo 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración de la Provincia en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($85.826.440.-) destinados a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4° de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: \n(en Pesos) \n\n \n
Artículo 8°.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1° y que totalizan la suma de pesos CATORCE MILLONES, SEISCIENTOS QUINCE MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 14.615.261.-), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación. \nArtículo 9°.- Fíjase en CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (5.544) el número de cargos de la plan |