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Sanción: 26 de Noviembre de l992. \nPromulgación: 17/12/92 DE HECHO. \nPublicación: B.O.P. 23/12/92. \nArtículo 1°.- Créase la Comisión de Transferencia de los Servicios Educativos de la Nación a la Provincia cuyos objetivos serán: asesorar al Gobierno Provincial, intervenir en la redacción de los convenios y emitir opinión sobre todo lo que atañe a las transferencias de los Servicios Educativos de la Nación a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 2°.- La Comisión de Transferencia de los Servicios Educativos será presidida por el titular del Ministerio de Educación y Cultura o en quien delegue ese mandato y tendrá derecho a voto. \nArtículo 3°.- La Comisión de Transferencia de los Servicios Educativos estará constituida: \na) Por cada bloque político, un (1) Legislador; \nb) por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, un (1) representante; \nc) por el Ministerio de Economía, un (1) representante; \nd) por el Instituto de Previsión Social Provincial, un (1) representante; \ne) por el Instituto de Servicios Sociales Provincial, un (1) representante, \nf) por los sectores docentes, cinco (5) representantes. \nArtículo 4°.- A los efectos de la presente Ley, los representantes docentes podrán surgir de la denominada Mesa Coordinadora Provincial. \nArtículo 5°.- Los representantes docentes deberán ser comisionados en sus funciones a los efectos de integrarse a la Comisión de Transferencia. \nArtículo 6°.- La Comisión de Transferencia de los Servicios Educativos deberá cumplir su cometido dentro del término de un (1) año, a partir de la vigencia de la presente Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por motivos fundados. \nArtículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |