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Sanción: 17 de Septiembre de 1992. \nPromulgación: 05/10/92 D.P. Nº 1759. \nPublicación: B.O.P. 09/10/92. \nArtículo 1°.- Créase el Servicio Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar, en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia. \nArtículo 2°.- Este Servicio se instrumentará con los recursos humanos que destine ese Ministerio. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará su composición y las normas administrativas a las que deberá ajustarse en su cometido. \nArtículo 3°.- Tendrá como funciones principales: \na) El estudio, prevención, atención y tratamiento integral del núcleo familiar; \nb) la detección de cualquier tipo de abuso físico o psíquico; \nc) coordinar y dictar las instrucciones generales y especiales aplicables al Servicio. \nArtículo 4°.- El Servicio que prevé la Ley, funcionará en los hospitales y centros de salud que dependan del orden provincial. Se invitará a los Concejos Deliberantes a dictar una norma similar a la presente. \nArtículo 5°.- Cada Servicio formará un equipo interdisciplinario integrado por profesionales pertenecientes a hospitales y centros de salud provinciales. \nArtículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |