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Sanción: 17 de Septiembre de 1992. \nPromulgación: 05/10/92 D.P. Nº 1758. \nPublicación: B.O.P. 09/10/92 \nArtículo 1°.- Otórgase una pensión graciable, hasta tanto mejore de fortuna, a la señora Isolina del Carmen Figueroa, L.C.N°: 5.586.961, con domicilio en la ciudad de Río Grande. \nArtículo 2°.- El importe a que se refiere el artículo 1° de la presente, será equivalente al monto total de una pensión categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciben los pensionados amparados por la Ley Territorial N° 244 y se actualizará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3°.- La beneficiaria de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial. \nArtículo 4°.- La pensión concedida en el artículo 1°, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario. \nArtículo 7°.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente Ley tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste, para usufructuar del otorgado por la presente Ley. \nArtículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |