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Sanción y Promulgación: 04 de Abril de 1973. \nPublicación: B.O.T. 21/05/73. \nArtículo 1º.- Fíjase en la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 57.771.179), el Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1973, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación, las que se detallan por función y analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: \n\n \n
Artículo 2º.- Estímase en la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 57.771.179), el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley: \n\n \n
Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle obra en planilla anexa y que forma parte integrante de la presente Ley: \n\n \n
Artículo 4º.- Estímase en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 950.000) el monto de los créditos para atender las erogaciones a realizar en moneda extranjera, de acuerdo al detalle que obra en planilla anexa, que forma parte integrante de la presente Ley. Las modificaciones que se introduzcan en dichos montos, dentro de las facultades que otorga la presente Ley, deberán ser comunicadas al Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Finanzas), dentro de los treinta (30) días de establecidas. \nArtículo 5º.- Fíjase en OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS (892) el número de cargos de la Planta Permanente del Personal, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. \nArtículo 6º.- Las economías por no inversión que se consignan en el artículo 1º para el Presupuesto de Erogaciones y que totalizan la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTIUN PESOS ($ 3.296.021) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio. \nEl Poder Ejecutivo delimitará en un plazo no mayor de noventa (90) días las afectaciones preventivas tendientes al cumplimiento de las economías citadas. Podrá disponer inclusive, la afectación parcial de las mismas a los Organismos Descentralizados cuyos recursos se integran, total o parcialmente, con Remesas de la Administración Central. En este caso, la afectación por organismo no podrá superar la remesa prevista para el mismo. \nArtículo 7º.- Las economías por no inversión dispuestas en la presente Ley deberán efectuarse, para la Administración Central, sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación. \nArtículo 8º.- Sólo podrán comprometerse al 31 de mayo de 1973, hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de erogaciones vigentes a la referida fecha. \nEl Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de la presente disposición y podrá disponer las excepciones que resulten necesarias, las cuales deberán ser comunicadas al Gobierno Nacional antes de los treinta (30) días posteriores a la sanción de la presente Ley. \nArtículo 9º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el artículo 1º con estas solas limitaciones: \na) No se podrán modificar los créditos asignados a cada finalidad, con excepción de: \n- Refuerzo de partidas correspondientes a trabajos públicos, cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de otras partidas, \n- refuerzo originado en el Crédito Adicional; \nb) no podrá aumentarse el Crédito total autorizado para la partida de personal, para el Crédito que resulte de adicionar las de bienes de consumo, bienes de capital y servicios, con excepción de los refuerzos originados en el Crédito Adicional; \nc) los Créditos para Inversión Física y Trabajos Públicos no podrán transferirse a otro destino. \nPara las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, los Presupuestos podrán ajustarse en función a las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados a trabajos que se realicen. \nRespecto a la Planta de Personal fijada por el artículo 4º, se podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar los totales por finalidad. \nArtículo 10.- Comuníquese, publíquese, dése copia al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |