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Sanción: 17 de Septiembre de 1992. \nPromulgación: 24/09/92 D.P. Nº 1677. \nPublicación: B.O.P. 28/09/92. \nArtículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 11 de la Ley N° 14 lo siguiente: \"En la comercialización mayorista o minorista de combustibles líquidos, la base imponible para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, estará dada por el valor agregado incorporado en dicha etapa. La presente disposición será de aplicación en tanto rija en la Provincia la desgravación en el precio de los mismos, emergente de la aplicación del Decreto N° 2198/91 del Poder Ejecutivo Nacional, modificado por Decreto N° 897/92.\" \nArtículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |