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Sanción: 30 de Julio de 1992. \nPromulgación: 18/08/92 D.P. Nº 1438. \nPublicación: B.O.P. 31/08/92. \nArtículo 1°.- El Gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo, conforme con lo dispuesto por el artículo 136 de la Constitución Provincial, será asistido por los siguientes Ministros: \n1) de Gobierno, Trabajo y Justicia; \n2) de Economía; \n3) de Educación y Cultura; \n4) de Salud y Acción Social; \n5) de Obras y Servicios Públicos. \nArtículo 2°.- Colaborarán asimismo, en forma directa, dependientes del Poder Ejecutivo, los siguientes Secretarios: \n1) General; \n2) De Planeamiento, Ciencia y Tecnología. \nArtículo 3°.- Con dependencia inmediata del Poder Ejecutivo, colaborarán con el mismo, las siguientes áreas con rango de Subsecretaría: \n1) Legal y Técnica; \n2) de la Función Pública; \n3) representación Oficial del Gobierno de Tierra del Fuego en la Capital Federal. \nArtículo 4°.- Los Ministros y Secretarios tendrán a su cargo la atención y despacho de las respectivas jurisdicciones, siendo sus responsables administrativos. En forma conjunta con el Gobernador y Vicegobernador, constituyen el Gabinete Provincial. \nArtículo 5°.- El Gobernador de la Provincia determinará cuál de los Ministros refrendará con su firma los decretos que deban dictarse en el ámbito de cada una de las áreas detalladas en los artículos 2° y 3° de la presente Ley. \nArtículo 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para delegar en los Ministros, Secretarios y Subsecretarios funciones relacionadas con las materias que les competen de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente cada decreto. \nLos actos del Gobernador deben ser refrendados y legalizados con la firma del ministro del área respectiva, sin cuyo requisito carecen de validez. Cada ministro es responsable solidariamente con el Gobernador de los actos que legalizare y también con sus pares de lo que acuerde con ellos, sin que puedan pretender eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del Gobernador. \nArtículo 7°.- Los ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen, conforme con la organización de cada jurisdicción. \nArtículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el ámbito de los ministerios y secretarías, el funcionamiento de las subsecretarías que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las competencias fijadas en esta Ley. \nDE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS \nArtículo 9°.- A cada ministro y secretario corresponden las siguientes atribuciones: \n1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación, la de la Provincia y la legislación vigente; \n2) velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial; \n3) intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial; \n4) resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas dependencias de sus ministerios y secretarías; \n5) coordinar con los demás ministerios y secretarías los asuntos de interés compartido; \n6) participar en la determinación de los objetivos políticos y en la elaboración y ejecución del plan de gobierno; \n7) en el caso de los ministros refrendar y legalizar con su firma los actos del Poder Ejecutivo, en los asuntos de su competencia y en los que deban intervenir conjuntamente con otros funcionarios; \n8) ejercer la representación política y administrativa de sus jurisdicciones; \n9) formular y suscribir los proyectos de ley que inicie el Poder Ejecutivo en las materias y asuntos de la respectiva jurisdicción y en su caso, concurrir personalmente ante la Legislatura a requerimiento de la misma, para formular las aclaraciones y explicaciones que se le requieran; \n10) intervenir en la elaboración y ejecución de las leyes, así como velar por el cumplimiento de las resoluciones del Gobierno relativas a los asuntos de su área; \n11) resolver por sí todo asunto administrativo de su área que no requiera decisión del Gobernador. \nDE LAS COMPETENCIAS GENERALES \nArtículo 10.- Los ministros y secretarios tendrán las siguientes competencias generales: \nA - Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia \n1) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno Nacional, los demás estados provinciales, los otros poderes del Estado, los gobiernos municipales y comunales, así como con las autoridades eclesiásticas, consulares, de partidos políticos, de organizaciones gremiales y de instituciones en general; \n2) atender lo relativo a la prevención y mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia; \n3) atender lo relativo al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas; \n4) ejecutar la política demográfica provincial; \n5) asegurar el control de las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las normas laborales; \n6) atender todo lo referido a las tierras fiscales de jurisdicción del Gobierno Provincial; \n7) entender en todas las cuestiones referidas a la división administrativa, política y electoral de la Provincia y en la creación de nuevas ciudades; \n8) entender en los temas relacionados a indultos y conmutación de penas; \n9) entender en la política de áreas de frontera; \n10) entender en la organización y funcionamiento de los establecimientos penales, buscando la reinserción social de los internos, su rehabilitación laboral y la organización de un sistema de educación para el adulto, propio y específico de tales internos; \n11) atender las relaciones institucionales con el Poder Judicial Provincial. \nB - Ministerio de Economía \n1) Proponer las directrices globales en materia de gastos e ingresos públicos y las políticas tributarias y financieras; \n2) recaudar las rentas y percibir la coparticipación federal y demás asignaciones que provengan del orden nacional; \n3) confeccionar y administrar el presupuesto anual de gastos y recursos, en coordinación con la Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología controlando su ejecución; \n4) administrar el Tesoro Provincial y llevar la Contabilidad General de la Administración, registrando y preservando los bienes de la Provincia; \n5) realizar el relevamiento catastral; \n6) efectuar, en forma consolidada, las compras de los bienes de uso común y coordinar el suministro de las distintas áreas; \n7) promover y fiscalizar las actividades de la producción, industrialización y comercialización de bienes en el territorio de la Provincia; \n8) ejecutar las políticas agraria, ganadera, minera y de los recursos naturales renovables; \n9) ejercer el control de la explotación de hidrocarburos; \n10) promover, reglamentar y fiscalizar la actividad de la industria pesquera, y todas las acciones relacionadas con los intereses marítimos de la Provincia; \n11) ejercer las facultades de policía fito-zoosanitaria y controlar las actividades de caza y pesca, con criterio conservacionista; \n12) entender en la preservación de los bosques, parques y reservas provinciales, promoviendo el aprovechamiento racional, resguardando la supervivencia, conservación, mejoramiento de las especies y reposición de aquellas de mayor interés, a través de la forestación y reforestación; \n13) entender en el relevamiento de los recursos geológicos de la Provincia y fiscalización de su explotación racional; \n14) llevar el registro de marcas y señales; \n15) fijar la política sobre radicación industrial, aprobando los proyectos específicos y la conveniencia de la localización, de acuerdo a los objetivos fijados, fiscalizando su cumplimiento; \n16) entender en la reglamentación, organización y fiscalización de todas las medidas tendientes al aprovechamiento racional de los recursos energéticos no renovables, así como la investigación y aplicación de nuevas tecnologías a efectos de posibilitar la industrialización en su lugar de origen. \nC - Ministerio de Educación y Cultura \nCorresponde al Ministro de Educación y Cultura diseñar la política educativa de la Provincia y actuar en todo lo inherente al contenido y gobierno de la educación en sus distintos niveles y modalidades, la promoción y difusión de las manifestaciones culturales y la actuación del Estado Provincial en el desarrollo científico y tecnológico de la Provincia. Serán sus funciones: \n1) Diseñar la política educativa provincial; \n2) entender en la elaboración de los lineamientos curriculares siguiendo las pautas emanadas del Consejo Federal de Educación; \n3) asegurar la unidad del sistema educativo, a través de la normativa y la planificación centralizada y ejecución descentralizada respetando las características regionales de la Provincia; \n4) entender en la promoción de la participación de la familia y de la comunidad en la gestión educativa; \n5) promover el perfeccionamiento y actualización permanente del personal docente; \n6) fijar pautas tendientes a la articulación de los distintos niveles y modalidades del área de su competencia; \n7) entender en el ejercicio de la actividad docente garantizando sus derechos y determinando sus obligaciones de acuerdo a la normativa vigente; \n8) entender en los planes de capacitación y formación laboral; \n9) entender en el reconocimiento y validez de títulos; \n10) participar en el estudio y preparación de proyectos de edificios escolares; \n11) proyectar acciones tendientes a la erradicación del analfabetismo y la deserción escolar; \n12) entender en el reconocimiento de establecimientos de enseñanza no oficial, autorizando y fiscalizando su funcionamiento; \n13) entender en la promoción y difusión de las manifestaciones culturales de la Provincia; \n14) entender en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arqueológico, artístico y cultural de la Provincia; \n15) entender en la protección y fomento de bibliotecas, museos y entidades que desarrollen funciones culturales y artísticas; \n16) promover acciones tendientes a la educación ambiental. \nD - Ministerio de Salud y Acción Social \n1) Efectuar la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes de la Provincia; \n2) realizar la formulación y desarrollo de programas generales y especiales de salud; \n3) administrar los establecimientos destinados a la salud pública dependientes del Estado Provincial; \n4) fiscalizar los servicios y establecimientos privados que brinden asistencia médica en el ámbito provincial; \n5) controlar la producción y el comercio de drogas, productos medicinales, biológicos y farmacológicos; \n6) efectuar la promoción y el desarrollo de acciones tendientes a proteger a la familia; \n7) proponer, dirigir y fiscalizar los regímenes de protección a la ancianidad, los discapacitados y otros sectores comunitarios que requieran ayuda; \n8) brindar asistencia y otorgar subsidios a las entidades de bien público; \n9) promover las actividades deportivas y recreativas; \n10) proyectar la política previsional y de seguridad social, supervisando el funcionamiento de los organismos correspondientes; \n11) administrar los juegos de azar cuya explotación compete exclusivamente al Estado Provincial hasta tanto se dicte la ley respectiva; \n12) coordinar con la Nación, otras provincias, municipios y comunas la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control del problema de salud comunes a la región o al país; \n13) entender en la promoción de las acciones preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras concernientes al cuidado de la salud materno infantil; \n14) Entender en la promoción y desarrollo de las acciones para el cuidado sanitario de la población escolar en todos los niveles de la enseñanza; \n15) entender en la promoción de las acciones preventivas, educativas y asistenciales para la lucha contra la drogadicción, el alcoholismo y enfermedades infectocontagiosas; \n16) fomentar la actividad cooperativa y mutualista; \n17) entender en la promoción del turismo social; \n18) entender en el ejercicio del poder de policía referido a las profesiones médicas, paramédicas, ramas auxiliares, farmacia y las relacionadas al trabajo y asistencia social; \n19) entender en la capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos del área; \n20) fomentar la creación y desarrollo de los centros de investigación y docencia de salud en los ámbitos oficiales y privados, en coordinación con las áreas respectivas. \nE - Ministerio de Obras y Servicios Públicos \n1) Preparar el programa anual o plurianual de la inversión pública, directa o indirecta, y su posterior ejecución, en coordinación con los gobiernos municipales y comunales, cuando las obras se realicen en sus ejidos; \n2) realizar y conservar las obras públicas provinciales o de interés provincial; \n3) programar y construir viviendas, en coordinación con organismos nacionales y locales; \n4) ejercer el control de la prestación de los servicios públicos provinciales o de interés provincial, pudiendo realizar por sí la prestación cuando resulte conveniente; \n5) entender en la organización, dirección, fiscalización y actualización del registro de empresas contratistas de obras y servicios públicos; \n6) entender en la realización de estudios y trabajos relacionados con la prevención de todo riesgo de carácter natural, en particular de aquéllos de índole sísmica. \nF - Secretaría General \n1) Coordinar las relaciones interjurisdiccionales y brindar el apoyo administrativo al Gabinete; \n2) efectuar el control de los sistemas de Mesa de Entradas y Archivo; \n3) difundir la actividad gubernamental coordinando la relación con los medios de comunicación social; \n4) asegurar las comunicaciones radioeléctricas; \n5) atender todo lo referente a la administración interna del Poder Ejecutivo; \n6) ejercer la supervisión del personal de la Administración Pública Provincial; \n7) entender en la organización y control de la Defensa Civil Provincial; \n8) entender en todo lo atinente al Protocolo y Ceremonial de Gobierno; \n9) entender en la atención de todo lo relacionado al servicio aéreo oficial de la Provincia; \n10) entender en todo lo relacionado a la mayordomía, intendencia, guardia y custodia de la Casa de Gobierno; \n11) entender en todo lo inherente al parque automotor de la administración centralizada; \n12) entender en el control y supervisión de los medios de información estatales; \n13) entender en todo lo relacionado con el relevamiento y asignación de viviendas de servicios. \nG - Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología \n1) Brindar asistencia técnica a la actividad del Consejo de Planificación; \n2) elaborar el plan de gobierno con los objetivos fijados para cada jurisdicción, tendiendo al armónico e integral desarrollo de la Provincia y a una acción gubernamental eficaz y coherente; \n3) compatibilizar los programas y proyectos provinciales con los de la Nación, otras provincias, municipalidades y comunas, evitando superposiciones y duplicación de esfuerzos; \n4) coordinar la formulación de los programas propuestos por cada jurisdicción, a fin de confeccionar el plan anual operativo que detalle las metas a obtener en cada ejercicio y sirva de fundamento al presupuesto por programas; \n5) coordinar todas las acciones de Gobierno con incidencia sobre el ordenamiento ambiental; \n6) proponer y elaborar acciones de investigación científica y tecnológica de acuerdo a los planes de desarrollo en relación con los distintos sectores de organismos afines de nivel internacional, nacional, provincial y municipal; \n7) efectuar el control de gestión de la actividad gubernamental, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos y metas; \n8) coordinar las acciones de saneamiento ambiental; \n9) entender en todo lo relativo a la realización de censos, encuestas e investigaciones estadísticas necesarias para el diagnóstico y la programación; \n10) proponer la política de distribución demográfica provincial. \nArtículo 11.- Las áreas de dependencia directa del Poder Ejecutivo, tendrán las siguientes competencias generales: \nA - Asesoría Legal y Técnica \n1) Coordinar un sistema de seguimiento de las decisiones y órdenes emanadas del Gobernador, que permita asegurar la coherencia funcional de la acción de Gobierno; \n2) efectuar el análisis técnico, formal y sustancial de todos los proyectos de normas legales, verificando su procedencia de conformidad a los antecedentes acompañados antes de elevarlos a la firma del Gobernador; \n3) intervenir en la elaboración de proyectos de normas y en la modificación de las existentes; \n4) analizar todos los convenios y contratos con organismos internacionales, n |