Documento
<< Anterior | ID 520 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 10 de Agosto de 1992. n Promulgación: 10/08/92. D.P. Nº 1381. n Publicación: B.O.P. 18/08/92. n Artículo 1°.- Créase la Dirección Provincial de Vialidad que será una entidad de derecho público de carácter autárquico, con personería jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo con lo que establezcan las leyes generales y las especiales que afecten su funcionamiento, dependiendo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. n
n Tendrá a su cargo todo lo referente a la Vialidad Provincial y a la celebración y aplicación de convenios sobre vialidad con reparticiones de otra jurisdicción, así como la administración e inversión de los recursos asignados, quedando facultada para celebrar toda clase de convenios o contratos que se relacionen con su finalidad. n
n
n
n Artículo 2°.- La Dirección Provincial de Vialidad tendrá su sede central en la ciudad de Río Grande, donde desempeñarán las funciones sus máximas autoridades. n
n
n
n Artículo 3°.- La Dirección Provincial de Vialidad tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes: n
n a) Administrar y dirigir todo lo referente a la Vialidad Provincial; n
n b) aplicar las leyes nacionales, provinciales, leyes-convenio y reglamentaciones relativas a la vialidad de la Provincia; n
n c) administrar los fondos creados o que en adelante se crearen por ley provincial para el estudio, proyecto, construcción, mejoramiento y conservación de caminos y sus obras de arte, debiendo elevar al Poder Ejecutivo una memoria detallada del ejercicio vencido, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial; n
n d) preparar y someter a la aprobación del Poder Ejecutivo todos los planes generales y periódicos para inversión de los fondos previstos en la presente Ley, o que provengan de la coparticipación federal o de cualquier otro fondo nacional o provincial que se acuerde o corresponda a la Provincia, con destino a los fines previstos en esta Ley; n
n e) fijar las respectivas líneas de construcción conforme con las disposiciones de la presente Ley, determinando las zonas no edificables de acuerdo con futuras necesidades viales; fijando el trazado de líneas aéreas y subterráneas de energía, teléfonos, telégrafos, acueductos, gasoductos y otras instalaciones y servicios auxiliares de abastecimiento en concurrencia con los organismos específicos, dentro de las zonas definidas como de caminos o rutas, fuera del ejido municipal; n
n f) realizar todas las gestiones necesarias para la más amplia obtención de los beneficios establecidos en el Decreto-Ley N° 505/58 y sus modificaciones y celebrar convenios con la Dirección Nacional de Vialidad conducentes a ese fin; n
n g) estar en juicio como actora, demandada o parte interesada, para el ejercicio de sus acciones, derechos y facultades y en defensa de sus bienes y atribuciones y de los intereses que constituyen el objeto de la institución; n
n h) cuando deba celebrar convenios con la Dirección Nacional de Vialidad sobre los accesos a los pueblos y ciudades de la Provincia, previamente los someterá a la aprobación del área competente en planificación provincial, si es que su objeto se encuentra fuera del ejido urbano; n
n i) presentar a la Dirección Nacional de Vialidad el plano de la Provincia con el trazado de las carreteras provinciales, complementarias de la red nacional; los planos periódicos de construcción de dichas carreteras con indicación de ubicación, kilometraje, tipo de obra e inversiones estimadas y memorias descriptivas; el plan detallado de las obras a realizar durante el año y, oportunamente, el proyecto y presupuesto de cada una de ellas; n
n j) presentar dentro de los tres (3) meses del cierre de cada ejercicio anual a la Dirección Nacional de Vialidad, una memoria completa que comprenderá la descripción de las obras construidas en las carreteras provinciales complementarias de la red nacional, y rendición de cuentas de las sumas invertidas, debiendo acompañar originales o copias autenticadas de los certificados de obras abonados y de los comprobantes de toda inversión realizada; n
n k) contratar todas las obras que se ejecuten con fondos provenientes de la coparticipación federal mediante licitación pública, salvo que se haya efectuado un llamado con resultado negativo, efectuando su pago mediante certificados periódicos de obra terminada; n
n l) presentar a la Dirección Nacional de Vialidad, con la anticipación necesaria, pedidos mensuales de fondos que no podrán exceder al duodécimo de la suma anual asignada. n
n
n
n Artículo 4°.- La Dirección Provincial de Vialidad hará periódicamente un estudio general de las necesidades viales de la Provincia, con la participación de las municipalidades en lo que sea de su incumbencia. Donde no existan municipalidades tendrán participación las comunas. Los planes resultantes serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo. n
n
n
n Artículo 5°.- Los caminos dentro del territorio de la Provincia se clasificarán en: n
n a) Nacionales: que comprenderán a los que actualmente integran la red nacional y a los que se resuelva incluir en adelante; n
n b) Provinciales: integrarán la red de caminos provinciales todos los caminos no comprendidos en los incisos a) y c). n
n Dentro de los mismos se establecerá el sistema principal de caminos provinciales complementarios del Sistema Troncal Nacional; n
n c) Municipales: que serán exclusivamente aquéllos cuyo trazado se desarrolla total e íntegramente dentro de las jurisdicciones municipales, excepto los que integran la red de caminos nacionales y provinciales, aun cuando atravesaren dichas jurisdicciones. n
n
n
n CAPITULO II n
n DEL GOBIERNO DE LA DIRECCION n
n
n
n Artículo 6°.- La Dirección Provincial de Vialidad será dirigida y administrada por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura Provincial, el que no será necesario para su remoción. n
n A los fines escalafonarios, el Presidente tendrá un rango equivalente a Subsecretario del Poder Ejecutivo Provincial. El plazo de su mandato no podrá exceder el de la autoridad que lo designó. Para acceder al cargo, el Presidente deberá reunir iguales requisitos y tendrá las mismas incompatibilidades y prohibiciones que los ministros del Poder Ejecutivo Provincial. n
n La Dirección contará, a los efectos de la coordinación general de sus distintas áreas, con un Vicepresidente designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Presidente, el que percibirá una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) de la de éste. La permanencia en el cargo del Vicepresidente no podrá exceder la del Presidente que lo propuso. n
n
n
n Artículo 7°.- Sin perjuicio de las funciones encomendadas por otras disposiciones legales, el Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes: n
n a) Administrar el Fondo de Vialidad y los bienes o instalaciones pertenecientes a la Dirección, y representarla en todos aquellos actos inherentes a su existencia; n
n b) llevar un inventario general de los valores y bienes pertenecientes a la Dirección, conforme con las disposiciones que rigen en la Provincia, y tener los fondos depositados en un banco oficial de la Provincia; n
n c) previo dictamen técnico que así lo determine, podrá disponer la enajenación del material que considere fuera de uso o que no resultare conveniente su mantenimiento, ofreciéndolo en subasta pública y al mejor postor. El producido ingresará al Fondo de Vialidad; n
n d) disponer la iniciación de juicios de expropiación que sean necesarios para la ejecución de las obras viales o los arreglos extrajudiciales sobre la materia y de acuerdo con la legislación vigente, previa declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación efectuada por ley; n
n e) disponer la iniciación o contestación de todas las acciones judiciales en que la Dirección sea parte o tercero interesado; n
n f) formalizar convenios con personas físicas o jurídicas para la realización de trabajos tendientes a posibilitar la comunicación terrestre entre la red vial provincial o nacional y los establecimientos de explotación ganadera, maderera, industrial, agrícola, minera, turística y pesquera existentes o a crearse en la Provincia, siempre que el Poder Ejecutivo fundamente el interés de los mismos; n
n g) proyectar el presupuesto general de la Dirección, incluyendo los gastos y recursos, como así también el plan vial que deberá ejecutarse en el año o en períodos mayores. n
n Ambos deberán ser elevados anualmente al Poder Ejecutivo para que los incluya en el presupuesto general, previo a su remisión al Poder Legislativo; n
n h) nombrar, asignar funciones, promover, sancionar y remover al personal de la repartición, de acuerdo con la legislación vigente; n
n i) el personal de la repartición estará sometido al mismo régimen y escalafón que el personal de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de las especiales características laborales propias de la actividad desarrollada; n
n j) adoptar las providencias necesarias para la señalización de la red provincial, como así también proceder a la determinación de trazas y su denominación; n
n k) disponer los llamados a licitaciones públicas y aprobar las respectivas adjudicaciones para la ejecución de obras públicas, suministro de bienes o prestaciones de servicios; n
n l) disponer la contratación de estudios o proyectos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos cuando no se pueda disponer de estudios y proyectos oficiales, previo llamado a concurso; n
n ll) resolver sobre la recepción de las obras que haya contratado la Dirección; n
n m) resolver sobre la aprobación de las modificaciones contractuales que se hayan originado en licitaciones públicas, de acuerdo con la legislación vigente; n
n n) resolver las rescisiones y penalidades que correspondan, en toda clase de contrato que celebre la Dirección; n
n ñ) observar todas las disposiciones determinadas en las leyes de contabilidad, de obras públicas y todas aquellas otras que fueren aplicables a los fines de esta Ley; n
n o) destacar personal técnico en el interior del país o en el extranjero, con fines de estudio y perfeccionamiento, acordándoles las asignaciones correspondientes. En los casos de personal destacado fuera del país, se deberá contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo. La reglamentación establecerá la obligatoriedad de la permanencia mínima y máxima del personal comisionado, tanto en el interior del país como en el exterior; n
n p) reglamentar la aceptación u otorgamiento de fianzas de la repartición y de terceros, de acuerdo con lo que determine la Ley de Contabilidad; n
n q) constituir, cuando lo considere conveniente, consorcios con comisiones vecinales, autoridades comunales o vecinos interesados, con el objeto de reparar o construir caminos y obras complementarias; n
n r) realizar todos aquellos actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Dirección; n
n rr) observar y hacer observar esta Ley, y los reglamentos que se dicten en su consecuencia; n
n s) autorizar y aprobar las compras directas, licitaciones privadas y cualquier otro sistema de contratación, siempre que no sea necesaria la realización de licitación pública; n
n t) nombrar al personal temporario afectado a determinadas obras o conservación de las existentes, siempre que lo permita la Ley de Presupuesto; n
n u) autorizar el movimiento de fondos; n
n v) firmar contratos, órdenes de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones, escrituras y todo otro documento que requiera su intervención; n
n w) disponer las inspecciones técnicas y administrativas, sumarios, arqueos de caja, levantamiento de inventarios y demás medidas que estime necesarias para controlar las inversiones, recaudaciones, manejo de equipos y especies; n
n x) dictar los reglamentos necesarios para el régimen interno de las dependencias que componen la repartición, vigilando su cumplimiento; n
n y) conferir poderes para las tramitaciones judiciales y administrativas cuando sea necesario, los cuales deberán recaer en letrados de la repartición, n
n z) disponer la iniciación de las acciones judiciales y arreglos extrajudiciales sujetos a las disposiciones de esta Ley. n
n
n
n Artículo 8°.- El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: n
n a) Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia o impedimento transitorio del mismo; n
n b) proyectar y someter a consideración del Presidente la organización de los servicios dependientes de los departamentos técnicos; n
n c) acordar al personal, las licencias reglamentarias que establezcan las leyes y disposiciones en la materia; n
n d) responsabilizarse de los trabajos que se efectúen directa o indirectamente bajo su control, en todos sus aspectos; n
n e) proponer al Presidente la designación y promoción del personal dependiente del organismo, de acuerdo con la legislación vigente. n
n
n
n CAPITULO III n
n CONTABILIDAD n
n
n
n Artículo 9°.- Para la Dirección Provincial de Vialidad serán de aplicación las leyes de contabilidad y obras públicas y sus respectivas reglamentaciones. n
n
n
n Artículo 10.- La Auditoría General de la Provincia o el organismo que en el futuro la reemplace, intervendrá en la aprobación de las cuentas de gastos e inversiones de fondos autorizados por la Dirección Provincial de Vialidad. n
n
n
n CAPITULO IV n
n FONDO DE VIALIDAD n
n
n
n Artículo 11.- Créase el Fondo Provincial de Vialidad, destinado al estudio, proyecto, construcción, reconstrucción, reparación, mejoras, trazado y conservación de caminos, obras anexas y todo lo conducente al cumplimiento de esta Ley, como así también, para la expropiación de los terrenos y yacimientos necesarios. n
n Este fondo se aplicará exclusivamente a la ejecución de las obras dispuestas por la presente Ley y al pago de los servicios, adquisiciones y gastos administrativos necesarios para las mismas. n
n
n
n Artículo 12.- El Fondo Provincial de Vialidad se formará con los siguientes recursos: n
n a) El producido de gravámenes provinciales a establecerse sobre las propiedades beneficiadas por la construcción de caminos de los sistemas troncal nacional y provinciales de coparticipación federal; gravámenes que serán instituidos sobre bases razonables y justas, y que no resulten confiscatorias; n
n b) el producido de los impuestos provinciales existentes o a establecerse sobre los siguientes combustibles: n
n 1.- A la nafta, al gas-oil y gas natural comprimido, como máximo el quince por ciento (15%) de su precio de venta |