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LEY Nº 18
PENSION AL SEÑOR JUAN P. CARDENAS OYARZO. Sanción: 04 de Junio de 1992. Promulgación: 17/06/92 D.P. Nº 1069. Publicación: B.O.P. 17/06/92. Artículo 1°.- Otórgase una pensión al señor Juan Pedro Cárdenas Oyarzo, D.N.I. N° 92.631.924, con domicilio en la ciudad de Río Grande.
Artículo 2°.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1° de la presente, será el equivalente al monto total de la remuneración que percibe un agente Categoría 10 de la Administración Pública Provincial.
Artículo 3°.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de la misma cobertura social que les es brindada a los agentes de la Administración Pública Provincial.
Artículo 4°.- La pensión concedida en el artículo 1°, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley y hasta tanto el beneficiario sea reinsertado laboralmente.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el diagnóstico, tratamiento, reeducación y seguimiento del beneficiario.
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7°.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente Ley tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para usufructuar del acordado por la presente Ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |