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Sanción: 02 de Diciembre de 1991. \nPromulgación: 06/12/91. D.T. Nº 3138. \nPublicación: B.O.T. 10/12/91. \nArtículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida de personal del Presupuesto para el ejercicio fiscal en vigencia Ley Nº 477, en la suma de AUSTRALES UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL (A. 1.256.600.000,00) a los fines de atender al incremento en la escala salarial establecida para el personal profesional médico de las categorías 20 y 21 Escalafón Húmedo, que depende de la Subsecretaría de Salud Pública, y en la suma de AUSTRALES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (A 3.500.000.000) a los fines de atender a la partida 1-30 Legislación. \nArtículo 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en el mismo valor del Total de Erogaciones, el Balance Financiero Preventivo y la Necesidad de Financiamiento. \nArtículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |