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Sanción: 02 de Diciembre de 1991. \nPromulgación: 06/12/91. D.T. Nº 3137. \nPublicación: B.O.T. 10/12/91. \nArtículo 1º.- La Dirección de Juegos de Azar en forma coordinada con las Municipalidades de Ushuaia y Río Grande procederá a la habilitación de locales destinados a la explotación de salas de máquinas electrónicas de entretenimiento, video, póker y/o similares y/o electromecánicas destinadas a generar apuestas con fichas o créditos, previa adquisición de las mismas, de conformidad con las modalidades que a continuación se establecen. \nArtículo 2º.- La habilitación de los locales será provisoria por veinticuatro (24) meses, respetando los cupos ya otorgados, pudiéndose renovar de estimarlo conveniente. \nArtículo 3º.- Los permisionarios deberán cumplir con las normas municipales para la habilitación de los locales. \nArtículo 4º.- La explotación de los permisionarios abonarán un canon equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que recauden con motivo de la explotación. \nArtículo 5º.- La suma resultante será depositada en una cuenta especial que al efecto habilitará la Dirección de Juegos de Azar, cada quince (15) días de funcionamiento de las máquinas. \nArtículo 6º.- Los fondos recaudados por la Dirección de Juegos de Azar serán coparticipados a los Municipios de Ushuaia y Río Grande de la siguiente forma: \na) Del VEINTE POR CIENTO (20%) que se recaude dentro del ejido de la Municipalidad de Ushuaia, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) será depositado en la cuenta que al efecto ésta indique; \nb) del VEINTE POR CIENTO (20%) que se recaude dentro del ejido de la Municipalidad de Río Grande, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) será depositado en la cuenta que al efecto ésta indique. \nLas sumas correspondientes a las Municipalidades serán depositadas por la Dirección de Juegos de Azar dentro de los diez (10) días al mes siguiente al que ésta las percibió, en las cuentas que al efecto aquéllas dictaminen. \nArtículo 7º.- La Dirección de Juegos de Azar en forma coordinada con los Municipios determinarán los controles necesarios a fin de que los permisionarios cumplan con su obligación de abonar el canon establecido. \nArtículo 8º.- Las habilitaciones que se otorguen conforme a la presente Ley no podrán ser transferidas en ninguna forma ni bajo ningún título, siendo nulas la que se realicen sin previa y expresa autorización de la Dirección de Juegos de Azar. Asimismo los permisionarios no podrán efectuar un cambio de domicilio sin la previa conformidad de la Dirección de juegos de Azar, debiendo cumplir con las ordenanzas municipales vigentes. \nArtículo 9.- Queda prohibido el ingreso de menores de dieciocho (18) años a los locales donde se exploten las máquinas objeto de la presente Ley. \nArtículo 10.- En los locales habilitados se arbitrarán los medios necesarios a fin de impedir la visualización desde el exterior de las actividades que se realicen en el interior de los locales. \nArtículo 11.- Los permisionarios deberán cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias vigentes en que incurran con motivo de la explotación. \nArtículo 12.- A los fines de la explotación de las máquinas en cuestión se establece un cuerpo máximo de cien (100) máquinas para la ciudad de Ushuaia, y cien (100) máquinas para la ciudad de Río Grande. \nArtículo 13.- Con carácter previo a la puesta en funcionamiento de las máquinas, los permisionarios deberán comunicar a la Dirección de Juegos de Azar y a las Municipalidades con veinticuatro (24) horas de anticipación el día en que se pondrán en funcionamiento las máquinas, a fin de que se inspeccionen las mismas. \nEn tal sentido los permisionarios, con la solicitud de habilitación acompañarán una descripción de las máquinas a habilitar, con los detalles de su funcionamiento, en especial la forma en que se contabilizarán las fichas ingresadas y las salidas. \nArtículo 14.- En el momento de producirse la inspección previa se labrará un acta por los inspectores actuantes, donde se dejará constancia de la lectura de los indicadores o de los mecanismos que indiquen las fichas ingresadas y las salidas. Cumplido con ello, se procederá a precintar los indicadores firmándose los precintos por los inspectores y el permisionario. En caso de que sea necesario una reparación de las máquinas el permisionario lo notificará a la Dirección de juegos de Azar y las Municipalidades a fin de que retiren los precintos. Solucionado el problema y previa la puesta en funcionamiento, se tomará lectura a los indicadores y se precintará nuevamente la máquina. \nArtículo 15.- El incumplimiento de cualquiera de los artículos precedentes será causa suficiente para cancelar la habilitación otorgada, sin derecho a indemnización alguna por parte del permisionario. \nArtículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |