Documento
<< Anterior | ID 490 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 02 de Diciembre de 1991. \nPromulgación: 06/12/91. D.T. Nº 3133. \nPublicación: B.O.T. 10/12/91. \nArtículo 1º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 389, que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Artículo 7º.- Las áreas que abarque la Subsecretaría de Deportes serán atendidas por una Dirección General.”. \nArtículo 2º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 389, que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Artículo 8º.- Las atribuciones que tendrá la Subsecretaría de Deportes y que atenderá mediante el accionar de su Dirección General son: \na) Asignar y distribuir los recursos de los Fondos del Deporte de Tierra del Fuego, obtenidos de acuerdo al artículo con sujeción al presupuesto anual que proponga el Consejo Deportivo de Tierra del Fuego, fijando las condiciones a que deberán ajustarse las instituciones deportivas para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte; \nb) ejercer la fiscalización respecto a los recursos asignados por los Fondos del Deporte en el orden nacional y/o de Tierra del Fuego; \nc) aprobar el presupuesto de recursos y gastos propuestos por el Consejo Deportivo de Tierra del Fuego; \nd) formular y aprobar los planes, programas y proyectos destinados al fomento del deporte de acuerdo a las elaboraciones que eleve el Consejo Deportivo de Tierra del Fuego; \ne) realizar las coordinaciones necesarias con los organismos e instituciones oficiales y privadas, relacionados con la formulación y ejecución de los planes; \nf) orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva de Tierra del Fuego en todas sus formas; \ng) instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para todos los estratos sociales de Tierra del Fuego, en coordinación con organismos de la Administración Central, nacional, municipal y/o privados; \nh) proceder a la cancelación de préstamos, subvenciones y subsidios que acuerde cuando no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento; \ni) proceder en el supuesto previsto en el inciso anterior a la inhabilitación del beneficiario para obtener nuevos recursos por el término que se determine, conforme a la reglamentación que oportunamente se dicte; \nj) proveer a la participación de todos los sectores de la comunidad en el desarrollo de los planes de fomento del deporte; \nk) asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con la actividad deportiva que desarrollen; \nl) promover y orientar la investigación científica y técnica; \nll) proponer leyes, decretos, resoluciones y demás normas que contemplen franquicias, exenciones o licencias especiales a deportistas, dirigentes o instituciones deportivas; \nm) arbitrar los medios necesarios con el objeto de que todos los deportistas, dirigentes y miembros de delegaciones deportivas estén amparados por un seguro de vida obligatorio, el que regirá cuando sea comunicado al órgano de aplicación con antelación a la participación en encuentros deportivos; \nn) asegurar los principios de la ética deportiva en toda manifestación deportiva dentro y fuera del ámbito de Tierra del Fuego; \nñ) fiscalizar que el desempeño de las representaciones deportivas locales, zonales, regionales, interprovinciales, nacionales o internacionales sea efectuado acorde a su responsabilidad; \no) habilitar y reglamentar el Registro de Instituciones Deportivas de Tierra del Fuego; \np) habilitar y reglamentar un registro para quienes se desempeñen como responsables de la enseñanza y conducción de la Educación Física y el Deporte en coordinación con las áreas competentes; \nq) mantener actualizado un registro de instalaciones deportivas de toda Tierra del Fuego; \nr) confeccionar un calendario deportivo con el objeto de asegurar una racional distribución de los efectos, evitando de ese modo la superposición de los mismos cuando ello fuera conveniente para el interés general; \ns) promover la integración de las instituciones deportivas para un ordenamiento uniforme y coherente de las mismas; \nt) hacer llegar los alcances del deporte a las escuelas pre-primarias, primarias, medias, terciarias, universitarias y superiores y a las Fuerzas Armadas; \nu) favorecer la formación y perfeccionamiento docente y técnico en las áreas de Educación Física y el Deporte; \nv) estudiar y proyectar la construcción de infraestructura en los ámbitos oficiales y educativos y favorecer la del orden privado; \nw) asistir a las autoridades superiores en el área de su competencia en la formulación y ejecución de las políticas de acción y en la formulación presupuestaria; \nx) dictar normas que reglamenten la utilización intensiva de la infraestructura deportiva existente en la Provincia constituida con fondos del Estado y fiscalizar su cumplimiento, estando facultada para promover las acciones que correspondan cuando alguna institución u organismo no tuviera una actividad o uso adecuado de sus instalaciones; \ny) convocar y organizar por lo menos una vez al año el Congreso de la Educación Física, el Deporte y la Recreación.”. \nArtículo 3º.- Modifícase el artículo 11 de la Ley Nº 389, que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Artículo 11.- Créase el Consejo Deportivo en Tierra del Fuego, el que estará constituido por: \n- Un (1) representante de la Subsecretaría de Deporte de Tierra del Fuego. \n- Un (1) representante de cada una de las Direcciones Municipales de Deportes. \n- Un (1) representante del Consejo de Educación. \n- El Presidente de cada una de las Federaciones Deportivas de Tierra del Fuego legalmente reconocidas. \n- Un (1) representante de cada Consejo Deportivo Municipal o Comisión Municipal de Deportes. \n- Un (1) representante de la institución legalmente reconocida más representativa del periodismo deportivo del ex-Territorio.”. \nArtículo 4º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley N 389, el que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Artículo 13.- Créanse los Consejos Deportivos Municipales, los que estarán constituidos por: \n- Un (1) representante de la Dirección de Deportes Municipal. \n- Un (1) representante de cada Asociación Deportiva. \n- Un (1) representante de la Asociación de Docentes de Educación Física. \n- Un (1) representante de la Federación de Clubes. \n- Un (1) representante de la institución legalmente reconocida más representativa del periodismo deportivo de cada Municipio.”. \nArtículo 5º.- Modifícase el artículo 36 de la Ley Nº 389, que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Artículo 36.- Será de exclusiva competencia municipal determinar los requisitos necesarios para la habilitación de gimnasios, institutos deportivos, campamentos y colonias de vacaciones, a quien también compete su fiscalización.”. \nArtículo 6º.- Deróganse los artículos 25, 37, 38, 39 y 40 de la Ley Nº 389. \nArtículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |