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Sanción y Promulgación: 26 de Diciembre de 1972. \nPublicación: B.O.T. 29/01/73. \nArtículo 1º.- Créase el Instituto Territorial de la Salud (INTESA), dependiente del Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social, con carácter de organismo descentralizado. \nArtículo 2º.- El Instituto Territorial de la Salud tendrá su domicilio legal en el Territorio. \nArtículo 3º.- Se establece como finalidad fundamental: \na) Administración, supervisión y contralor de los establecimientos asistenciales dependientes del Gobierno Territorial; \nb) asesorar en la preparación de la política sanitaria territorial. \nArtículo 4º.- El reglamento orgánico establecerá además el sistema de prestación de servicios y su régimen de retribución. \nDe la autoridad \nArtículo 5º.- Este organismo será administrado por un Presidente Ejecutivo, con la asistencia de un Secretario Administrativo y la actuación de un Consejo Asesor de la comunidad de Río Grande, otro de Ushuaia y un Consejo Asesor Técnico. \nDel Presidente Ejecutivo \nArtículo 6º.- Tendrá las facultades y deberes que se indican a continuación: \na) Dirigir la administración, supervisión y contralor de los establecimientos sanitarios dependientes del Gobierno Territorial; \nb) desempeñarse como superior jerárquico inmediato de los directores de los establecimientos sanitarios; \nc) ejercer la representación legal del organismo, pudiendo actuar en juicio, sea como demandante o demandado, conferir los poderes que fueren necesarios para las tramitaciones judiciales o administrativas y absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a comparecer personalmente; \nd) con la asistencia del Consejo Asesor Técnico elevar anualmente a la aprobación del Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social los planes técnicos de acción en materia de su competencia; \ne) preparar y elevar al Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social el Proyecto del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos dentro de los plazos previstos por las leyes de la materia; \nf) elevar al Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social la Memoria Anual para su aprobación; \ng) dictar las reglamentaciones internas de los hospitales para el funcionamiento de los distintos servicios, observando la presente Ley, las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten y el visto bueno del Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social; \nh) con asistencia del Secretario Administrativo administrar los bienes y recursos de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que rijan al efecto; \ni) con la asistencia del Secretario Administrativo autorizar el movimiento de fondos, disponer la apertura de cuentas bancarias en la forma y condiciones que sean necesarias; y realizar liquidaciones de pagos; \nj) con asistencia de los Consejos Asesores preparar y elevar los anteproyectos de leyes, decretos y resoluciones en la materia de su cometido; \nk) aceptar herencias con beneficio de inventario, legados, donaciones o contribuciones de cualquier especie que le fueren otorgados y ofrecidos para su aplicación a los fines de su competencia, debiendo hacerlo \"ad-referendum\" del Poder Ejecutivo Territorial cuando contuvieren cargos o condiciones; \nl) proponer al Poder Ejecutivo Territorial por intermedio del Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social, los nombramientos, ascensos, retrogradaciones y remociones del personal; \nll) aplicar sanciones disciplinarias al personal; \nm) realizar convenios con obras sociales; \nn) todas las demás facultades y deberes que no estén expresamente indicados en esta Ley pero que surjan de la naturaleza propia de la institución creada y de la necesidad de un funcionamiento adecuado a las circunstancias, siempre que no implicaren violaciones a las normas de esta Ley o de los reglamentos que en su consecuencia se dictaren, o de cualquier otra norma vigente. \nDel reemplazo del Presidente Ejecutivo \nArtículo 7º.- En caso de ausencia o inhabilidad temporaria del Presidente Ejecutivo será reemplazado por la persona que determine el Poder Ejecutivo Territorial. \nDel Secretario Administrativo \nArtículo 8º.- Ejercerá las funciones que se establezcan en esta Ley y en los reglamentos que en su consecuencia se dicten. \nDe los Consejos Asesores de la Comunidad \nArtículo 9º.- Cada uno de los hospitales regionales tendrá un Consejo Asesor de la comunidad formado por representantes de las obras sociales y otras instituciones que determine el Poder Ejecutivo Territorial. Los representantes durarán dos (2) años en el cargo y podrán ser reelegidos. \nArtículo 10.- El número de integrantes no será mayor de doce (12) ni menor de cuatro (4). \nArtículo 11.- En la primera reunión los Consejos designarán de su seno por simple mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, los que permanecerán en el cargo durante un (1) año y podrán ser reelegidos solamente para un período más. \nArtículo 12.- Los Consejos Asesores asistirán al Director del establecimiento a solicitud de éste. Por propia iniciativa podrán informar o emitir opinión dirigida al Director o al Presidente del Instituto Territorial de la Salud. \nArtículo 13.- Los miembros del Consejo Asesor de la Comunidad tendrán libre acceso a la información referida al funcionamiento de los establecimientos sanitarios, salvo en todo aquello que tuviere vinculación con el secreto médico; para lo cual podrán requerirla directamente a los Directores de los hospitales. \nArtículo 14.- El Presidente Ejecutivo del Instituto podrá citar a reunión conjunta a los Consejos o a miembros que los representen, en el número que el Presidente Ejecutivo establezca, pudiendo éste disponer que entre aquellos figuren los Presidentes de los Consejos. \nDel Consejo Asesor Técnico \nArtículo 15.- El Consejo Asesor Técnico estará formado por los Directores y Jefes de Departamentos de los distintos establecimientos sanitarios dependientes del Instituto y por el Secretario Administrativo. Solamente se reunirá previa citación del Presidente Ejecutivo del Instituto y bajo su presidencia. \nArtículo 16.- Independientemente de los casos en que su participación fuere obligatoria, el Consejo Asesor Técnico tendrá intervención en todas aquellas oportunidades en que el Presidente del Instituto lo dispusiere. \nDe la gestión económica-financiera \nArtículo 17.- La gestión económico-financiera del Instituto se desarrollará con responsabilidad directa ante la Auditoría General del Territorio. El control de gestión será realizado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación. \nDe los recursos \nArtículo 18.- Los recursos del Instituto Territorial de la Salud estarán constituidos por: \na) El aporte del Gobierno Nacional; \nb) el aporte del Gobierno Territorial; \nc) los recursos provenientes de la retribución de los servicios; \nd) los legados, donaciones y contribuciones; \ne) el producto de la venta de los bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal, cuando se disponga que el destino de su importe sea aplicado a los fines de la presente Ley; \nf) los ingresos de cualquier naturaleza que provinieren de gravámenes, contribuciones o recaudaciones especiales que se autorizaren en el futuro. \nDe la transferencia de bienes y personal \nArtículo 19.- El Poder Ejecutivo Territorial transferirá al Instituto Territorial de la Salud todos los bienes muebles, inmuebles que correspondan a los establecimientos asistenciales del Territorio. \nArtículo 20.- También será transferido todo el personal que actualmente depende de los hospitales regionales. \nDel régimen del personal \nArtículo 21.- Una Ley especial establecerá el Régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria. \nEl resto del personal no profesional universitario se regirá por el Régimen del Personal de la Administración Pública Territorial. \nOtras Disposiciones \nArtículo 22.- Deróganse los incisos f) y h) del artículo 7º de la Ley Territorial Nº 10. |