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Sanción: 10 de Octubre de 1991. \nPromulgación: 13/11/91. D.T. Nº 2811. \nPublicación: B.O.T. 20/11/91. \nArtículo 1º.- Sustitúyase el artículo 5º de la Ley Nº 469, por el siguiente: \n“Artículo 5º.- Invítase a la Armada Nacional, Prefectura Naval Argentina y al Centro Austral de Investigaciones Científicas, a designar un representante a fin de integrar la comisión creada en el artículo 4º.”. \nArtículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |