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Sanción: 13 de Julio de 1990. \nPromulgación: 18/10/91. DE HECHO. \nVeto D.T. Nº1929/90. \nInsistencia Legislativa Nota Nº 36/90. \nPublicación: B.O.T. 28/10/91. \nArtículo 1º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Territorial Nº 234, el cual quedará redactado de la siguiente forma: \n“Artículo 13.- La Dirección y Administración del Banco será ejercida por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores titulares. Todos los integrantes deberán ser argentinos nativos o naturalizados con más de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, mayores de veinticinco (25) años de edad; tres (3) Directores serán nombrados por el Poder Ejecutivo Territorial, deberán tener una residencia en el Territorio no inferior a los cuatro (4) años, y un (1) Director titular y un (1) suplente serán representantes por el Personal del Banco, debiendo tener una antigüedad no inferior a los cinco (5) años, y serán electos por el voto secreto, directo y obligatorio de todo el Personal con una antigüedad no inferior a seis (6) meses. Los Directores se renovarán por mitades cada dos (2) años, disponiéndose que para el primer período y nombrados que fueren los mismos como consecuencia de la puesta en vigencia de la presente Ley, se procederá, en la primera reunión, al sorteo de quienes deben salir al finalizar el primer bieño, de lo que quedará constancia en el Acta respectiva. Si por cualquier causa quedara vacante el cargo de Presidencia o la vacancia correspondiera a miembros del Directorio, se procederá a la designación del o los reemplazantes por el término que faltare al o los titulares para completar el período.”. \nArtículo 2º.- Modifícase el artículo 16 de la Ley Territorial Nº 234 el cual quedará redactado de la siguiente forma: \n“Artículo 16.- El Presidente y los Directores gozarán de una remuneración mensual que será fijada por el Poder Ejecutivo Territorial, la que no podrá ser superior a la que perciba un Ministro del Gobierno Territorial.”. \nArtículo 3º.- Modifícase el artículo 22 de la Ley Territorial Nº 234 el cual quedará redactado de la siguiente forma: \n“Artículo 22.- El Presidente y demás miembros del Directorio ejercerán sus funciones durante el período de sus respectivos mandatos, salvo el caso de delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, desarreglo de conducta o por disposición del Poder Ejecutivo Territorial. En el caso del representante por el Personal, éste se encuentra sujeto a las disposiciones de este artículo, salvo su remoción por parte del Poder Ejecutivo Territorial.”. \nArtículo 4º.- Agrégase a la Ley Nº 234, el artículo 30 como Disposición Transitoria: \n“Artículo 30.- El llamado a elección del Directorio que representa al Personal deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días a partir de la promulgación de la promulgación de la presente Ley.”. \nArtículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. |