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Sanción: 15 de Agosto de 1991. \nPromulgación: 19/09/91. DE HECHO. \nPublicación: B.O.T. 30/09/91. \nArtículo 1º.- Créase el Sistema de Carreras Universitarias a distancia para la Tierra del Fuego. \nArtículo 2º.- El sistema se sustentará sobre la firma de convenios de duración determinada, en la que diferentes agentes comprometerán su participación y los alcances. Como mínimo el convenio deberá involucrar a los siguientes agentes: \na) La Universidad con la que se firme el convenio para la carrera determinada; \nb) la Secretaría de Educación y Cultura de la Tierra del Fuego o repartición gubernamental que la reemplace en el futuro; \nc) un Centro de Estudiantes de la carrera en cuestión que deberá obligatoriamente formarse en caso de que no existiera; \nd) agrupación de profesionales afines a la carrera y/o individualmente con uno o un grupo de ellos. \nArtículo 3º.- La Secretaría de Educación y Cultura creará un Departamento de Coordinación Universitaria que atienda los asuntos referentes a su funcionamiento con la participación de los Centros de Estudiantes. \nArtículo 4º.- A la Universidad le corresponderá la responsabilidad académica, asegurando en lo que a ella respecte hasta donde se convenga, la continuación y culminación de la carrera y en la cantidad de promociones establecidas en el convenio. \nArtículo 5º.- Al ente establecido en el inciso b) del artículo 2º, le corresponderá la determinación de las carreras, la elección de la Universidad correspondiente, la fijación de la cantidad de promociones, la administración de las inscripciones y todo lo referente a documentación de los alumnos, la financiación de los gastos del Sistema, proveer de un lugar físico para desarrollar los estudios y los exámenes si fuera necesario, y ser el nexo institucional entre la Tierra del Fuego y la Universidad de la que será agente de control. \nArtículo 6º.- Al Centro de Estudiantes le corresponderá participar en el Departamento de Coordinación Universitaria y la financiación de los gastos del Sistema de acuerdo a lo que se establezca en el convenio respectivo. \nArtículo 7º.- A la agrupación de profesionales o uno o algunos de ellos individualmente, le corresponderá, según lo que se establezca en el convenio, ofrecer apoyo académico pudiendo llegar a formar parte de las mesas de examen e incluso ser titulares de cátedras. \nArtículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |