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Sanción: 15 de Agosto de 1991. \nPromulgación: 19/09/91. DE HECHO. \nPublicación: B.O.T. 30/09/91. \nArtículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de la cobertura por parte del Instituto de Servicios Sociales del Territorio y de toda obra social a crearse en el ámbito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a sus afiliados y/o adherentes, de la totalidad de los costos que demanden los pronósticos y/o diagnósticos y/o fármacos, tales como estudios, consultas, análisis, tratamientos, medicamentos, derivaciones, etc., relacionados con el S.I.D.A. (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida). \nArtículo 2º.- La enumeración expuesta en el artículo precedente no tiene carácter taxativo sino que es meramente enunciativa. \nArtículo 3º.- Dése a conocimiento del Instituto Nacional de Obras Sociales la presente Ley, a fin de que el mismo proceda por los medios que correspondan a invitar a las obras sociales con prestaciones en el ámbito de la Tierra del Fuego, a adherirse a lo establecido en el artículo 1º. \nArtículo 4º.- Envíese copia de la presente Ley al Ministerio de Acción Social y Salud Pública de la Nación, para su conocimiento y demás efectos. \nArtículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |