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Sanción: 01 de Agosto de 1991. \nPromulgación: 11/09/91. DE HECHO. \nPublicación: B.O.T. 30/09/91. \nArtículo 1º.- Otórgase una pensión graciable de por vida a la señora Rosa Ema BURGOS, D.N.I. Nº 18.705.151. \nArtículo 2º.- El importe al que se refiere el artículo 1º de la presente será equivalente al monto total de una pensión categoría 10 de la Administración Pública Territorial, al que perciben los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se modificarán toda vez que lo sean para la referida administración. \nArtículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial. \nArtículo 4º.- La pensión concedida en el artículo 1º regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 6º.- Para el supuesto de que la destinataria de la presente Ley tenga otorgado a su favor otro beneficio similar o análogo deberá acreditar haber renunciado a éste, para usufructuar de lo otorgado por la presente Ley. \nArtículo 7º.- Comuníquese, regístrese, archívese. |