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Sanción: 01 de Agosto de 1991. \nPromulgación: 11/09/91. DE HECHO. \nPublicación: B.O.T. 30/09/91. \nArtículo 1º.- Créase por la presente Ley, una Comisión de Estudio y Propuesta que sobre las bases de los proyectos existentes y los aportes que surgieran, determinarán en un plazo de SESENTA (60) días a partir de su promulgación, la solución definitiva a la cuestión carcelaria. \nArtículo 2º.- La Comisión se integrará por un representante del Poder Ejecutivo y por un representante del Poder Legislativo; siendo necesaria además de los referidos, los Departamentos técnicos dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, como así también el personal afectado al particular de la Policía del ex-Territorio. \nArtículo 3º.- Invitar al Poder Judicial, Juzgado Federal, Juzgados Nacionales Ordinarios de Primera Instancia del ex-Territorio y representantes del Colegio de Abogados. \nArtículo 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese. |