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Sanción: 02 de Octubre de 1990. \nPromulgación: 06/06/91. DE HECHO. \nVeto D.T. Nº 2648/90. \nInsistencia Legislativa Nota Nº 09/91. \nPublicación: B.O.T. 17/06/91. \nArtículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Territorial Nº 266 conforme al siguiente texto: \n“Artículo 1º.- Créase la Dirección de Juegos de Azar del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que ejercerá la explotación, manejo y administración de los Juegos de Azar, excepto del juego denominado Bingo, cuyo producido será invertido en Acción Social con coparticipación de las Municipalidades y Comisiones de Fomento del Territorio, las que deberán darle igual destino.”. \nArtículo 2º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Territorial Nº 266, el que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Artículo 3º.- Autorízase en el Territorio el expendio de billetes de Lotería, del juego denominado Quiniela, que emita la Dirección de Juegos de Azar o aquéllos que, por convenios con otra u otras provincias, se introduzcan para su explotación.”. \nArtículo 3º.- Incorpórase como artículo 3º bis de la Ley Territorial Nº 266 el siguiente: \n“Artículo 3º bis.- Quedará bajo la órbita Municipal, la apertura, organización, explotación y desarrollo del Bingo, que se regirá por la presente Ley y por las Ordenanzas que sancionen los respectivos Concejos Deliberantes.”. \nArtículo 4º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Territorial Nº 266, el que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Artículo 11.- La atención de las salas de Bingo podrá hacerse en forma directa por las Municipalidades o a través de concesionarios oficiales que adquieran tal carácter, mediante el único procedimiento de la Licitación Pública.”. \nArtículo 5º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Territorial Nº 266, el que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Artículo 15.- El Ministerio de Gobierno, Salud Pública y Acción Social, podrá declarar la caducidad de las concesiones que le compete, cuando concurran algunas de las causales que determine la reglamentación. \nEn el caso del juego denominado Bingo, las Municipalidades podrán declarar la caducidad de las concesiones, cuando concurran algunas de las causales que determinen las Ordenanzas y/o reglamentaciones.”. \nArtículo 6º.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Territorial Nº 266, el que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Artículo 17.- Las Municipalidades, a través de las dependencias que fijen las Ordenanzas respectivas, expenderán los cartones oficiales para la práctica del juego denominado Bingo.”. \nArtículo 7º.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Territorial Nº 266, que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Artículo 18.- La distribución de cada sesión o partida de este juego denominado Bingo, será fijada por las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten.”. \nArtículo 8º.- Incorpórase como artículo 20 de la Ley Territorial Nº 266 el siguiente: \n“Artículo 20.- El producido neto de la explotación de los juegos de Azar de la Dirección de Juegos de Azar, se distribuirá de la siguiente manera: \na) El VEINTE POR CIENTO (20%) para gastos de administración; \nb) el TREINTA POR CIENTO (30%) para Acción Social del Gobierno del Territorio; \nc) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las Municipalidades, que se distribuirá en proporción a la cantidad de habitantes que registren, de conformidad al último Censo Oficial o a los que en el futuro se realicen. \nLa Dirección de Juegos de Azar depositará en forma mensual en las cuentas de las Municipalidades los montos que les correspondan. \nArtículo 9º.- Transfiérase el activo patrimonial asignado para la explotación de las salas de Bingo de la Dirección de Juegos de Azar del Poder Ejecutivo Territorial a las Municipalidades, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente, con acuerdo a la transmisión operativa entre el Poder Ejecutivo Territorial y las Municipalidades, que surja por la aplicación de la presente Ley. \nArtículo 10.- Derógase la Ley Territorial Nº 286. \nArtículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. |