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Sanción: 19 de Abril de 1991. \nPromulgación: 24/05/91. DE HECHO. \nPublicación: B.O.T. 25/06/91. \nArtículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo del ex-Territorio a constituir o participar en sociedades anónimas de economía mixta, anónimas con participación estatal mayoritaria y a establecer empresas del Estado, siempre que previamente declare cuáles son los servicios, funciones y obras sujetas a privatización. \nArtículo 2º.- La declaración mencionada en el artículo 1º deberá ser aprobada por Ley de la Honorable Legislatura. \nArtículo 3º.- En cada caso en particular de servicios, función y obra sujeta a privatización deberá hacerse la declaración y lograrse la Ley que autorice la constitución o transformación de las empresas mencionadas en el artículo 1º. \nArtículo 4º.- Su constitución, presentación, administración, aportes, asambleas, estatutos, disolución y liquidación y demás aspectos de su funcionamiento se regirán por lo que en cada caso establecen los regímenes legales y vigentes, con acuerdo de la Legislatura. Las acciones que correspondan al estado del ex-Territorio deberán ser nominativas e intransferibles. \nArtículo 5º.- Un delegado obrero por lo menos, elegido por elecciones secretas y obligatorias de los Trabajadores de la Empresa, integrará los directorios de las sociedades indicadas en el artículo 1º, con voz y voto. \nArtículo 6º.- Cualquiera de las formas societarias deberán prever el otorgamiento de por lo menos el diez por ciento (10%) de las acciones al personal de la sociedad en cuestión. \nArtículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |