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Sanción: 20 de Diciembre de 1990. \nPromulgación: 27/12/90. D.T. Nº 3048. \nPublicación: B.O.T. 07/01/91. \nArtículo 1º.- Declárase adherido, sin limitaciones ni reserva, al régimen establecido por Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, al Ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, declarado Provincia por Ley Nº 23.775. \nArtículo 2º.- El Gobierno del Ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, declarado Provincia por Ley Nº 23.775, sus organismos administrativos, entes descentralizados y autárquicos, así como los municipios, no aplicarán gravámenes análogos a los nacionales que se distribuyen por la Ley Nº 23.548 y deberán, en caso de que preexista alguno a la fecha de promulgación de la presente Ley y su publicación, derogarlos y suspender su aplicación dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de la fecha de sanción del respectivo instrumento. \nEn caso de que los Municipios o alguno de ellos, crearen o mantuvieran gravámenes que se encuentren contemplados en el Régimen de Tributos comprendidos en la Ley Nº 23.548 o bien de aquéllos que se contrapongan a los dictámenes de la Comisión Federal de Impuestos. \nDicha circunstancia implicará la suspensión inmediata por parte del Poder Ejecutivo de la participación de los recursos que provienen del Régimen de la Ley Nº 23.548. \nArtículo 3º.- El Ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, declarado Provincia por Ley Nº 23.775, y sus organismos administrativos, municipios, entes autárquicos y descentralizados, no gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos, cualquiera fueran sus características o denominación, los productos alimenticios en estado natural o manufacturado. \nArtículo 4º.- El Ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, declarado Provincia por Ley Nº 23.775, continuará aplicando las normas del Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977 y sus posteriores modificaciones. \nArtículo 5º.- La distribución a los municipios de recursos, que provengan de la creación o incorporación al régimen de la Ley Nº 23.548, de gravámenes o impuestos no contemplados en la misma, deberá realizarse de acuerdo a los sistemas vigentes de la participación de ingresos a las Municipalidades. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |