Documento
<< Anterior | ID 435 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 26 de Julio de 1990. \nPromulgación: 27/08/90. D.T. Nº 2037. \nPublicación: B.O.T. 03/09/90. \nArtículo 1º.- Establécese a partir de la promulgación de la presente Ley, que la designación de funcionarios que requieran acuerdo de la Honorable Legislatura del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, deberá efectuarse sin excepción con posterioridad al acuerdo legislativo. \nArtículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º dará lugar a la nulidad del acto de nombramiento del funcionario, y como consecuencia generará la nulidad de los actos administrativos emanados del mismo con posterioridad a la asunción del cargo. \nArtículo 3º.- El no tratamiento por parte de la Honorable Legislatura Territorial de la solicitud de acuerdo del Poder Ejecutivo Territorial dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recepcionada la misma, implicará el acuerdo para el funcionario propuesto. \nArtículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. |