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Sanción: 28 de Junio de 1990. \nPromulgación: 03/08/90. DE HECHO. \nPublicación: B.O.T. 17/09/90. \nArtículo 1º.- Créase el Area Natural Protegida “Le Martial”, con el fin de preservar los sistemas ecológicos esenciales, la diversidad genética y los recursos naturales, en el marco de los objetivos establecidos en las Normas Internacionales para la Conservación de la Naturaleza. \nArtículo 2º.- Créase la Comisión de Estudios del Area “Le Martial”, con la misión de producir en el término de NOVENTA (90) días el plan de trabajo relacionado con: \na) Los Estudios a realizar de base necesarios; \nb) el plan maestro de manejo de este área; \nArtículo 3º.- Para conformar la Comisión de Estudios creada por esta Ley, el Poder Ejecutivo Territorial, deberá proceder a integrarla y ponerla en funcionamiento dentro de los TREINTA (30) días de promulgada la presente Ley. \nDicha integración se hace con dos representantes, uno titular y otro suplente, pertenecientes a: \n1.- Honorable Legislatura Territorial. \n2.- Ministerio de Gobierno. \n3.- Ministerio de Economía y Hacienda. \n4.- Ministerio de Obras y Servicios Públicos. \n5.- Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR.). \n6.- Municipalidad de Ushuaia. \nTodos los miembros de esta Comisión de Estudios prestarán sus servicios con carácter ad-honorem. \nArtículo 4º.- Simultáneamente a la integración indicada en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Territorial, invitará a formar parte de la Comisión de Estudios en similares condiciones que los demás sectores integrantes, al Centro Austral de Investigaciones Científicas (C.A.D.I.C.) e Instituto Forestal Nacional (I.FO.NA.). \nArtículo 5º.- Para cumplir con su misión, la Comisión de Estudios a través de la coordinación, podrá solicitar la colaboración de todos los organismos de la Administración Territorial, cuando ésta así lo requiera. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. |