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Sanción: 17 de Mayo de 1990. \nPromulgación: 01/08/90. DE HECHO. \nVeto Total Dto. 1404/90. \nInsistencia Legislativa Nota Nº25/90. \nPublicación: B.O.T. 06/08/90. \nArtículo 1º.- Otórgase a los usuarios de gas envasado para consumo familiar de la Isla Grande de Tierra del Fuego, un subsidio consistente en una orden de compra por el valor de TRES (3) cargas de cilindro de CUARENTA Y CINCO (45) Kgs. mensuales o su equivalente hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a niveles calóricos, en provisión de tacos de leña y por el período comprendido entre la promulgación de la presente Ley y el 31 de diciembre del corriente año, sin perjuicio ni modificación de lo que establece la Ley Nº 294. \nArtículo 2º.- La Subsecretaría de Acción Social será la encargada de otorgar las órdenes de compra a los grupos familiares carentes de la provisión de gas natural que lo soliciten. \nArtículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se financiará con los mismos recursos que se financió o financia el Bono Solidario Fueguino. \nArtículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. |