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Sanción: 28 de Junio de 1990. \nPromulgación: 31/07/90. D.T. Nº 1810. \nPublicación: B.O.T. 06/08/90. \nArtículo 1º.- Declarar al año 1990 como el “Año de la Conciencia Turística” en todo el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 2º.- Encomendar al Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR.) lo siguiente: \na) Organizar y dictar clases especiales en Colegios Primarios y Secundarios del Territorio en acción conjunta con la delegación zonal de la Universidad de la Patagonia “San Juan Bosco”; \nb) fomentar la organización de charlas debates en salones públicos, con la participación activa de la población fueguina en todas las ciudades del Territorio; \nc) invitar a empresas y firmas comerciales, para que cuando realicen publicidades y/o propagandas, lleven implícitos mensajes turísticos de concientización; \nd) organizar un concurso sobre “Slogans Turísticos sobre Concientización” a nivel Territorial; \ne) imprimir material necesario para la entrega masiva en charlas debates y conferencias. \nArtículo 3º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley deberán ser imputadas al presupuesto correspondiente del IN.FUE.TUR. \nArtículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. |