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Sanción: 24 de Mayo de 1990. \nPromulgación: 29/06/90. DE HECHO. \nPublicación: B.O.T. 30/07/90. \nArtículo 1º.- Establécese el período que va desde el 23 de junio de 1990 al 23 de junio de 1991, como “Año Territorial de la Antártida Argentina”. \nArtículo 2º.- Conformar una Comisión integrada por: \n- Un (1) representante de la Secretaría de Educación y Cultura; \n- Un (1) representante de cada uno de los Partidos Políticos con representación parlamentaria; \n- Un (1) representante del Area Naval Austral; \n- Un (1) representante de cada uno de los Centros de Estudiantes de los niveles secundarios, terciarios y universitarios. \nLa Comisión será presidida por el Secretario de Educación y Cultura. \nArtículo 3º.- La Comisión creada en el artículo 2º tendrá como misión recopilar y compilar todo el material editado que se detalla a continuación: \n- Tratado Antártico; \n- Tratado de Paz y Amistad con la República de Chile; \n- Tratado de levantamiento de la Zona de Exclusión de Malvinas. \nEsta documentación, una vez compilada deberá imprimirse en un solo texto que deberá ser distribuido en forma masiva en la comunidad fueguina. \nArtículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. |