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Sanción: 19 de Abril de 1990. \nPromulgación: 04/05/90. D.T. Nº 1098. \nPublicación: B.O.T. 28/05/90. \nArtículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Territorial Nº 326, el que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Artículo 5º.- Los importes resultantes serán abonados mensualmente por los organismos, empresas, sociedades de todo tipo y/o cooperativas que presten servicio de energía, que actuarán como agentes de retención, mediante depósito directo en las cuentas corrientes que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de las respectivas ciudades tengan habilitadas en los bancos del Territorio, dentro de los quince (15) días corridos posteriores al cobro de los servicios.”. \nArtículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. |