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Sanción: 07 de Diciembre de 1989. \nPromulgación: 21/12/89. D.T. Nº 4654. \nPublicación: B.O.T. 26/12/89. \nArtículo 1º.- Sustitúyase el artículo 18 de la Ley Nº 118 de Valuación Inmobiliaria por el siguiente: \n“Artículo 18.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Catastro establecerá anualmente los coeficientes de actualización de los valores de los inmuebles, los que surgirán de la relación entre los valores básicos que resulten de la aplicación de los artículos 6º y 7º de la presente Ley, según muestras representativas y los correspondientes a la última valuación general. Los valores fiscales así obtenidos se actualizarán trimestralmente, para lo cual se utilizará el Indice de Precios Mayoristas Nivel General, tomando como base el índice correspondiente al mes de diciembre del año anterior al considerado.”. \nArtículo 2º.- De forma. |