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Sanción: 05 de Octubre de 1989. \nPromulgación: 07/11/89. D.T. Nº 4163. \nPublicación: B.O.T. 13/11/89. \nArtículo 1º.- Establecer la obligatoriedad de transmitir conocimientos sobre la historia, geografía, recursos económicos, aspectos sociales, políticos, culturales y cualquier otra información que haga al conocimiento pleno de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur, Antártida Argentina y Mar Argentino. \nArtículo 2º.- A los fines de esta Ley, los medios de difusión cuyas emisiones de radio y televisión o de otro género, estén destinadas a la recepción directa por el público en general, como así también los servicios complementarios, con asiento en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, implementarán en su programación los espacios necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. \nArtículo 3º.- El Poder Ejecutivo Territorial fiscalizará la programación que implementen los diferentes medios radiales y televisivos. \nArtículo 4º.- El horario de transmisión para la difusión de los programas que marca esta Ley, serán los siguientes: \na) En los servicios de radio difusión con modulación de amplitud y con modulación de frecuencia, destinar un mínimo de SESENTA (60) minutos semanales; \nb) en los servicios de televisión, destinar un mínimo de TREINTA (30) minutos semanales. \nArtículo 5º.- De forma. |