Documento
<< Anterior | ID 396 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 14 de Septiembre de 1989. \nPromulgación: 17/10/89. D.T. Nº 3902. \nPublicación: B.O.T. 20/10/89. \nArtículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 314, que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Artículo 3º.- El Instituto Autárquico Fueguino del Seguro (I.A.FU.S.) tendrá por objeto: \na) Realizar toda clase de seguros y practicar las demás operaciones autorizadas por el Directorio del (I.A.FU.S.); \nb) asesorar al Gobierno del Territorio, sus entes centralizados, descentralizados, autárquicos y Municipalidades del Territorio Nacional en materia de seguros; \nc) programar, reglamentar y administrar seguros sociales; \nd) promover el desarrollo y perfeccionamiento de la actividad aseguradora en todo el ámbito de Tierra del Fuego; \ne) reasegurarse en la medida que convenga a sus intereses, previo acuerdo del Directorio; \nf) formalizar toda clase de contratos y realizar operaciones y negociaciones acorde con el objeto señalado por la presente Ley. A tal efecto el (I.A.FU.S.) se encuadrará en el régimen legal de la Superintendencia de Seguros de la Nación; \ng) el (I.A.FU.S.) podrá contratar y/o asociarse con entes aseguradores autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.”. \nArtículo 2º.- Comuníquese a quien corresponda, cumplido, archívese. |