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Sanción: 14 de Septiembre de 1989. \nPromulgación: 13/10/89. D.T. Nº 3876. \nPublicación: B.O.T. 18/10/89. \nArtículo 1º.- Modifícase la Ley de Ambientes Naturales Nº 352 TITULO 2do. Disposiciones Preliminares, CAPITULO I Clasificación y Constitución de los Ambientes \nNaturales. \n1) Sustitúyase el Artículo 25 por lo siguiente: \n“a) Ambiente de conservación biótica: \n- Refugios de vida silvestre; \nb) ambientes de conservación natural: \n- Parque Nacional. \n- Parque Territorial. \n- Monumento Natural; \nc) ambientes de conservación paisajística: \n- Rutas escénicas. \n- Ambientes de belleza escénica. \n- Refugios turísticos y/o recreativos; \nd) ambientes de conservación cultural y natural: \n- Reservas Culturales y Naturales. \n2) Ambientes destinados a usos productivos controlados técnicamente: \na) Ambientes de conservación y producción: \n- Reservas de usos múltiples. \n- Reservas hídricas naturales. \n- Reservas forestales naturales. \n- Reservas naturales de fauna. \n- Reservas recreativas naturales.”. \nArtículo 2º.- Modifícase el TITULO 3ro. del Organismo de Aplicación - CAPITULO I: Constitución y Funcionamiento - de la siguiente manera: \n1) Sustitúyase el Artículo 73 por el siguiente: \n“Artículo 73.- Será autoridad de aplicación de la presente un organismo transectorial compuesto por un delegado de las siguientes áreas: Recursos Naturales, el Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR.), Parques Nacionales, Educación y Cultura, organizado y coordinado por el Area Planeamiento del Gobierno del Territorio, sobre quien recaerá la máxima responsabilidad.”. \nArtículo 3º.- Modifícase el TITULO 3ro. del Organismo de Aplicación - CAPITULO I: Constitución y Funcionamiento - Artículo 75, inciso c) de la siguiente manera: \n“c) determinar y seleccionar áreas naturales del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que requieren un régimen especial de conservación para su incorporación en las categorías previstas a los fines de la presente Ley, de acuerdo a las características ecológicas, aptitudes de uso y objetivos propuestos.”. \nArtículo 4º.- De forma. |