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Sanción: 15 de Septiembre de 1988. \nPromulgación: 04/10/89. DE HECHO. \nVeto Dto. Nº 3842/88. \nInsistencia Legislativa Nota Nº200/88 \nPublicación: B.O.T. 11/10/89. \nArtículo 1º.- Créase el Instituto Fueguino de Turismo, INFUETUR. \nArtículo 2º.- El Instituto Fueguino de Turismo funcionará como Ente Autárquico de la Administración Pública Territorial. \nArtículo 3º.- El Instituto Fueguino de Turismo conducirá la actividad turística en el ámbito del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, pero no realizará la comercialización de servicios turísticos que le son propios a los agentes de viaje. \nDE LA JURISDICCION \nArtículo 4º.- El Instituto Fueguino de Turismo tendrá jurisdicción sobre el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, teniendo su sede en la ciudad de Ushuaia y estando facultado para establecer delegaciones, en su propia jurisdicción, otras provincias y/o en el extranjero. \nDE LA DIRECCION \nArtículo 5º.- El Instituto Fueguino de Turismo estará dirigido por un (1) Presidente, será asistido por cuatro (4) Secretarías y cuatro (4) Consejeros que conforman un Consejo Directivo. \nArtículo 6º.- Los Secretarios serán: De Servicios Turísticos, Planeamiento y Programación, Promoción, Turismo Social. \nArtículo 7º.- La Secretaría de Promoción del Instituto Fueguino de Turismo tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires. \nArtículo 8º.- Los Consejeros serán designados por el Poder Ejecutivo Territorial a propuesta de la Municipalidad de Ushuaia, de la Municipalidad de Río Grande, de la actividad privada turística y por un gremio afín al turismo, por intermedio de la C.G.T. \nArtículo 9º.- El Presidente y los Secretarios serán designados por el Poder Ejecutivo y deberán contar con el acuerdo del Poder Legislativo Territorial. \nArtículo 10.- El Presidente y los Secretarios durarán en su mandato el mismo tiempo que lo haga el titular del Poder Ejecutivo que los propuso, pudiendo ser reelectos, si así se propiciare. \nArtículo 11.- Los Consejeros caducarán su mandato por solicitud de los organismos propiciantes o renuncia. \nArtículo 12.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes. \nArtículo 13º.- Es misión de los Consejeros propiciar el desarrollo de la actividad turística resguardando los intereses que le son propios al sector que representen, siendo su función la de participar activamente en el Consejo Directivo. \nArtículo 14.- El Presidente, los Secretarios y los Consejeros participan en el Consejo Directivo con voz y voto. \nArtículo 15.- El Consejo Directivo tendrá quórum con la mitad más uno de sus integrantes, incluyendo al Presidente, Secretarios y Consejeros. \nArtículo 16.- El Presidente percibirá una remuneración equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la del Gobernador y los Secretarios el setenta y dos por ciento (72%) de la del Gobernador. \nArtículo 17.- Los Consejeros están inhabilitados de percibir remuneración alguna salvo los viáticos y/o gastos de representación cuando realicen gestiones encomendadas por el Instituto. \nArtículo 18.- El Consejo Directivo elaborará una vez designado y dentro de los NOVENTA (90) días de la promulgación de la presente Ley el correspondiente reglamento de funcionamiento. \nDE LOS OBJETIVOS \nArtículo 19.- Son objetivos del Instituto Fueguino de Turismo: \na) Promover la actividad turística integralmente; \nb) organizar, promover y ejecutar eventos relacionados con el turismo; \nc) habilitar y supervisar las prestaciones de servicios turísticos; \nd) atender las vinculaciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, públicos y privados relacionados con el turismo; \ne) coordinar el uso de los recursos del patrimonio turístico con los organismos pertinentes; \nf) asistir al Gobernador en temas relacionados con el turismo; \ng) aplicar la Ley Territorial Nº 203; \nh) organizar, promover y desarrollar programas de turismo social; \ni) administrar los servicios Turísticos derivados de obras de infraestructura realizadas por el Estado territorial, proponiendo la forma más conveniente para el desarrollo de la empresa turística local, priorizando su desarrollo y promoción en justo equilibrio con la prestación social que hoy el turismo impone; \nj) proponer y ejecutar la política turística del Territorio; \nk) organizar técnica y administrativamente el Organismo Oficial de Turismo en Ushuaia y sus delegaciones; \nl) promover e incorporar nuevos recursos turísticos; \nm) organizar y dirigir técnica y administrativamente a los recursos de su dependencia para la planificación y ejecución de proyectos específicos de desarrollo turístico; \nn) cuidar que fondos y bienes del organismo estén debidamente administrados y salvaguardados; \nñ) proponer las normas correspondientes para una mejor conducción de la actividad turística. \nDE LAS MISIONES Y FUNCIONES \nArtículo 20.- El Presidente tendrá la misión de conducir la actividad turística tendiendo a promocionar y desarrollar el turismo en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, procurando maximizar los recursos humanos, naturales y financieros en el marco de las políticas generales definidas por el Gobierno Territorial. \nArtículo 21.- Serán funciones del Presidente formular los objetivos generales de las políticas turísticas que servirán de marco en las estrategias, planes y programas que conduzcan al desarrollo de la actividad turística. \n- Aprobar y ejecutar la planificación turística territorial conjuntamente con los Secretarios y Consejeros. \n- Elaborar el sistema normativo que regule y actualice la actividad. \n- Fomentar y promover la actividad turística, proponiendo al Ejecutivo celebrar acuerdos con organismos oficiales de Turismo, nacionales o internacionales, entidades públicas o privadas. \n- Asesorar y asistir al Ejecutivo en lo concerniente a la evolución del sector. \n- Dictar medidas e implementar acciones tendientes a preservar y/o conservar recursos turísticos atractivos y/o potenciales. \n- Disponer la afectación de recursos humanos y económicos para proyectos específicos. \n- Ejecutar el plan de equipamiento e infraestructura turística y gestionar créditos ante organismos específicos para la construcción, reconstrucción o mejoramiento. \n- Organizar técnica y administrativamente la Dirección de Promoción Buenos Aires. \nArtículo 22.- El Secretario de Servicios Turísticos tendrá la misión de proveer las medidas necesarias para cubrir la información y asistencia al turista y procurar la mejor prestación de los servicios a través del control y normas reglamentarias, a lo que se suma la veracidad de la promoción. \nArtículo 23.- El Secretario de Servicios Turísticos tendrá las funciones de: \n- Elaborar el plan de trabajo departamental. \n- Estructurar y actualizar el funcionamiento de un Banco de Datos para visitantes y lugareños. \n- Implementar centros de informes en sitios de interés y asistir al turista en todas las necesidades de información durante su permanencia, como así también a las Municipalidades que habiliten dichos centros. \n- Suministrar a las distintas áreas de la Secretaría, a Entes estatales y privados la información sistematizada. \n- Asesorar y participar en la formulación de planes de interés turístico en coordinación con los organismos respectivos. \n- Coordinar las tareas con el Departamento de Promoción para asistir al turista en lo que respecta a información. \n- Proponer y aplicar normas reguladoras para una eficaz prestación de los servicios, coordinando acciones con organismos públicos y privados. \n- Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas por la Secretaría en las prestaciones de los servicios turísticos en coordinación con organismos competentes. \n- Mantener el registro de empresa y servicios turísticos existentes en el Territorio. \n- Registrar, categorizar y controlar los servicios. \n- Llevar registro y control de alojamiento extrahotelero. \n- Asesorar a los prestatarios de los servicios que coordinan los paquetes turísticos. \n- Llevar un registro de infracciones e infractores y aplicar las normas vigentes. \n- Intervenir en la elaboración del Presupuesto Departamental. \nArtículo 24.- La Secretaría de Turismo Social tendrá la misión de coordinar acciones para el cumplimiento de los objetivos fijados con respecto al fomento y desarrollo del turismo social. \nArtículo 25.- La Secretaría de Turismo Social tendrá las funciones de : \n- Organizar técnica y administrativamente la Secretaría. \n- Realizar la programación anual del turismo social, cubriendo las necesidades de la comunidad. \n- Asistir y coordinar tareas para el cumplimiento de los objetivos fijados. \n- Realizar la debida difusión de sus planes de turismo y actividades en general. \n- Proyectar su Presupuesto Departamental. \n- Elaborar su plan de trabajo departamental. \nArtículo 26.- La Secretaría de Planeamiento y Programación tendrá la misión de estudiar en forma interdisciplinaria, proponer, desarrollar e implementar acciones que conduzcan a la aplicación de las políticas turísticas establecidas. \nArtículo 27.- Las funciones de la Secretaría de Planeamiento y Programación serán: \n- Organizar técnica y administrativamente las Areas de Administración de Recursos, Equipamiento e Infraestructura, Programación y Estadística. \n- Crear un sistema de información cuali y cuantitativamente que descubra en su totalidad y con homogeneidad las características del sector turismo, para ser comunicados a organismos oficiales, instituciones, empresarios y/o población en general. \n- Elaborar el plan de. trabajo departamental. \n- Elaborar el plan de desarrollo turístico para el Territorio. \n- Realizar estudios y relevamientos de los recursos reales y/o potenciales en el Territorio y proponer una valoración. \n- Elaborar proyectos tentativos de inversiones, operaciones y localizaciones para proponer a los organismos que tienen contactos directos o indirectos con los posibles inversores. \n- Elaborar planes destinados a preservar el patrimonio turístico, ordenar y conservar el entorno físico. \n- Realizar estudios para optimizar el uso de las distintas unidades fiscales. \n- Analizar y evaluar proyectos privados de interés turístico, asistiendo al inversor proponiendo los planes y proyectos más convenientes. \n- Trabajar interdisciplinariamente sirviéndose de la información proveniente de las distintas áreas. \n- Asesorar a la Secretaría y/o a las áreas en la formulación de los objetivos de políticas y planes de desarrollo para el sector. \n- Evaluar la ejecución de los planes en función de objetivos y metas establecidas en tiempo y espacio. \n- Informar a la Presidencia de los resultados observados y proponer modificaciones para reencauzar las acciones en caso de encontrarse desviaciones a los objetivos planteados. \nArtículo 28.- La Secretaría de Promoción tendrá la misión de entender en las acciones directas de prensa, propaganda, publicidad y programas específicos para la difusión y ejecución de propuestas de comunicación social que faciliten la comercialización del turismo por medio de la actividad privada y se viabilicen los planes de turismo social al servicio de la comunidad. \nArtículo 29.- La Secretaría de Promoción tendrá las funciones de: \n- Informar a Presidencia del desarrollo integral del accionar y proponer estrategias para el logro de los objetivos del Instituto. \n- Elaborar el plan de trabajo departamental. \n- Analizar y evaluar campañas inductoras en el mercado turístico y proponer su ejecución. \n- Participar activamente de eventos de promoción y difusión turística. \n- Desarrollar acciones de marketing y estudios de mercado en general. \n- Mantener contacto activo y permanente con los distintos sectores prestatarios de servicios turísticos. \n- Brindar un servicio de información al turista en la ciudad de Buenos Aires. \n- Elaborar un sistema de asesoramiento a los operadores de servicios turísticos. \n- Proponer la participación, mediante la elaboración tentativa de un cronograma anual de ferias, congresos y eventos de comercialización y difusión propiciando la participación activa de la empresa privada de Tierra del Fuego. \n- Realizar campañas promocionales de extensión y formación turística manteniendo relaciones con centros de capacitación turística. \nArtículo 30.- Son recursos del Instituto Fueguino de Turismo: \na) Los fondos que fije anualmente la Ley de Presupuesto; \nb) los fondos derivados de lo establecido por la Ley Nº 203; \nc) los aportes especiales que pudiera efectuar el Gobierno Territorial; \nd) los aportes que pudiera percibir por convenios, tratados, acuerdos o negociaciones especiales; \ne) los aportes que pudiere hacer la actividad privada; \nf) los montos percibidos por la aplicación de multas, conforme a la legislación vigente; \ng) los montos percibidos en concepto de habilitación de matrículas para ejercer actividades o disponer de recursos o medios turísticos; \nh) el producido de sus actividades y servicios; \ni) las donaciones, legados o subsidios que pudieran recibir; \nj) los bienes muebles o inmuebles que se adquieran o reciban en presunto pago de contribuciones o por cualquier otro título; \nk) todo otro aporte que se disponga por Ley o por Decreto. \nArtículo 31.- De forma. |