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Sanción: 07 de Septiembre de 1989. \nPromulgación: 20/09/89. D.T. Nº 3611. \nPublicación: B.O.T. 25/09/89. \nArtículo 1º.- Declárase de Interés Territorial la prevención y lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (S.I.D.A.), en todo el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. \nArtículo 2º.- A los efectos previstos en la presente Ley, el Poder Ejecutivo Territorial por intermedio de la Subsecretaría de Salud Pública, queda autorizado a establecer controles médicos obligatorios con relación a los grupos riesgos, dadores de sangre, presos internados en penitenciarías y en los demás casos en que pudiere presumirse la existencia de riesgo para la contracción de la misma. \nArtículo 3º.- Aparte de lo dispuesto en el artículo 2º, el Poder Ejecutivo Territorial, también por intermedio de la Subsecretaría de Salud Pública, tendrá a su cargo todo lo referente al dictado de normas, registro, programación, implementación y desarrollo de las actividades necesarias para realizar la educación sanitaria, prevención, detección, diagnóstico precoz, investigación, estudio y tratamiento del síndrome. \nArtículo 4º.- Establécese en todo el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la denuncia con carácter obligatorio de los casos de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida. Esta obligación comprenderá a los servicios hospitalarios, públicos y privados, y a los profesionales médicos que presten atención a enfermos del referido síndrome. El incumplimiento de ésta obligación hará pasible a quien se encuentre comprendido en ella de una multa de entre quinientos (500) y cinco mil (5.000) galenos, la que será aplicada por el organismo que indique la reglamentación. \nArtículo 5º.- Los costos que demanden las acciones citadas en la presente Ley para la prevención y lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, se imputarán a las partidas correspondientes. \nArtículo 6º.- De forma. |