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Sanción: 07 de Septiembre de 1989. \nPromulgación: 20/09/89. D.T. Nº 3607. \nPublicación: B.O.T. 25/09/89. \nArtículo 1º.- Modifícase la Ley de Impuesto de Sellos Territorial Nº 175, TITULO II - Instrumentos Públicos y Privados - CAPITULO I y III Actos Gravados y Tasas del Impuesto - de la siguiente manera: \n1.- Incorpóranse como nuevos incisos a continuación del inciso “q)” del Artículo 20 los siguientes: \nr) las solicitudes de préstamos aceptados y las promesas de contrato de mutuo; \ns) las solicitudes de contrato de “Ahorro previo para fines determinados”, de “Crédito Recíproco”, de “Constitución de Capitales”, de requerimiento de dinero o valores públicos con promesa de prestaciones o beneficios futuros, denominados también “Sesenta por mil” (60 º/ºº).”. \n2.- Sustitúyese el penúltimo párrafo del Artículo 44 por el siguiente: \nArtículo 44.- “...Cuando se careciere de antecedentes y no pudiere practicarse una estimación del valor económico atribuible al acto se satisfará el impuesto fijo de AUSTRALES CINCO MIL (A. 5.000).”. \nArtículo 2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial del Territorio, cumplido, archívese. |